SCJN analizará amparo sobre sociedad de convivencia

La Corte determinará si un artículo de la ley que regula esa figura jurídica es o no discriminatorio

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo sobre la terminación de una sociedad de convivencia, con el fin de determinar si es o no discriminatorio el Artículo 21 de la ley que rige a esa figura en el Distrito Federal.

El numeral mencionado refiere que, en el caso de terminación de la sociedad de convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo que haya durado dicha unión.

En contraste, en la misma situación pero tratándose de concubinos y cónyuges divorciados, ambos tienen derecho a disfrutar una mayor pensión alimentaria, de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal.

En este caso, el quejoso argumentó que el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia “es contrario a los artículos 1º y 4º constitucionales, toda vez que genera un trato discriminatorio de los derechos de las personas que se ubican en la misma situación pero que no son del mismo sexo”, informó la SCJN en un comunicado.

“Sin prejuzgar el fondo del asunto”, la Sala analizará “si el artículo impugnado vulnera o no el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio y, por lo mismo, podrá establecer un criterio orientador para que el juez competente resuelva las controversias del orden familiar”, como el pago de alimentos, surgidas en las sociedades de convivencia.