SCJN invalida artículos de Ley de Seguridad en Edomex

Se declaran inconstitucionales los apartados de la norma que exigían a Ministerios Públicos ser mexicanos por nacimiento

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones de los Artículos 119 y 152 de la Ley de Seguridad del Estado de México, que señalaban como requisito para ocupar el puesto de Ministerio Público o Perito ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad.

En la resolución, la Corte determinó que esas reservas, contenidas en el Artículo 32 constitucional, sólo pueden contemplarse en leyes emitidas por el Congreso de la Unión y no en aquellas normas que expiden las legislaturas locales, como era este el caso.

El requisito de ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad tiene como propósito preservar y salvaguardar “los principios de soberanía y lealtad nacional”, lo que lleva a concluir que los cargos públicos que exigen esa condición “deben estar directamente relacionados con áreas estratégicas o prioritarias del Estado” mexicano, explicó la SCJN en un comunicado.

“Se trata de una reserva que en términos del Artículo 32 constitucional toca establecerla en exclusiva al Congreso Federal en ley, y sólo cuando se den aquellas condiciones, a fin de que sea razonable”, agregó el máximo tribunal del país.

Los Ministros determinaron que la declaratoria de invalidez de los artículos 119, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I, y 152, Apartado A, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, en las porciones normativas indicadas, surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.