Firma por ausencia ¿Válida?

La “firma por ausencia” no existe como figura jurídica, por ende se recomienda adecuar el contrato con los datos de quien realmente signa dicho instrumento

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 .  (Foto: IDC online)

Necesitamos cerrar una operación comercial con uno de nuestros proveedores de infraestructura a través de un contrato de compraventa. Tuvimos una cita para concretar la firma de dicho instrumento jurídico por parte de las personas morales involucradas.

Nosotros enviamos a uno de nuestros representantes, quien nos llamó por teléfono para indicarnos que el representante de la otra empresa plasmado en el contrato no firmaría porque salió del país por cuestiones laborales y que entonces apareció otro apoderado para “firmar por ausencia”.

En estas condiciones ¿Debe firmarse el contrato? De ser así ¿Sería válido?

Existe un gran riesgo al firmar el contrato de esta manera, pues la figura de la firma por ausencia no está prevista en la legislación.

Lo recomendable es que la persona que firmase por ausencia tenga la misma clase de poder que el representante al que suple, esto es, tratándose de la duda en particular, que firme un representante con poder para actos de dominio, pues se trata de una enajenación.

Otra opción es que el sustituto pueda llevar a cabo la operación de que se trate. Sucede que en ocasiones los representantes tienen un poder adecuado para el acto respectivo, pero se encuentra limitado a una encomienda particular, o “atado” a las facultades de otra persona, por ejemplo, que tratándose de enajenaciones con un valor mayor a cierta cantidad, se requiera la firma mancomunada de dos o más representantes.

Lo anterior se recomienda en caso de urgencia, pues de poder postergar la operación se sugiere que se adecue el contrato para que los datos del representante que en efecto firmará se plasmen en el instrumento jurídico, y así se evite que alguien firme en ausencia de otra persona.

En consecuencia, se eliminarían las referencias a quien con anterioridad iba a firmar tal documento, ello para contar con una mayor seguridad jurídica de la transacción.