Tatuadores y perforadores: tramiten tarjeta sanitaria

Asesore a los artistas corporales para que, además de operar adecuadamente su establecimiento mercantil, cumplan con este requisito

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 .  (Foto: IDC online)

Desde el 23 de agosto de este año, en virtud de las reformas al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de abril de 2012, los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, para prestar sus servicios, contarán con tarjeta de control sanitario, la cual tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su expedición (art. 224 Bis 1).

SOLICITUD

Ésta se presentará en el formato aprobado por la Secretaría de Salud (SS), el cual será publicado en el DOF dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de publicación mencionada e indicará, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención acompañado de los siguientes documentos:

  • manual de procedimientos, que indicará:
    • técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones ofrecidas
    • descripción detallada de cada procedimiento a utilizar
    • material y equipo que se utilizará en la prestación de sus servicios
  • currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar
  • documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia
  • comprobante de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B
  • dos fotografías tamaño infantil
  • comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos (LFD)

Una vez presentada la solicitud, la SS resolverá las solicitudes dentro de los 40 días hábiles posteriores a su fecha de recepción (art. 224 Bis 2).

PREVIO AL TATUAJE O PERFORACIÓN

Antes de la realización del procedimiento elegido, se aplicará al usuario del servicio un cuestionario conforme al modelo aprobado por la SS y publicado en el DOF que verifique que su estado de salud es óptimo.

Además, el tatuador o perforador proporcionará a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento, y los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva, conforme al modelo emitido por la autoridad sanitaria y publicado también en el DOF, la cual contendrá:

  • los riesgos que conllevan los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones
  • la irreversibilidad del tatuaje o micropigmentación a realizar y, en su caso, la posibilidad de disminuir la perceptibilidad de los mismos, a través de procedimientos médicos efectuados por personal profesional especializado
  • los cuidados que deben observarse con posterioridad al procedimiento (arts. 224 Bis 3 y 224 Bis 4)

Menores de 18 años

Si bien la Ley General de Salud ya contenía esta previsión, el Reglamento en estudio la refuerza al reiterar que los procedimientos descritos, en menores de 18 años de edad, sólo podrán efectuarse cuando:

  • se cuente con la autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter. Tal escrito se hará conforme al modelo aprobado por la SS, publicado en el DOF, y anexarse al cuestionario donde se manifiesta tener buena salud
  • al momento de la realización del procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su tutor, previo acreditamiento de ese carácter

La autorización se acompañará de copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad o tutela, según corresponda. La documentación referida se mantendrá en resguardo durante dos años (art. 224 Bis 5).

Sin drogas ni alcohol

Está prohibida la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en personas bajo el influjo del alcohol, drogas, o que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales (art. 224 Bis 6).

GENERALIDADES

De los instrumentos

La joyería, agujas, navajas, punzones u otro material punzo cortante usados en los procedimientos serán desechables y usados una sola vez. Cualquier utensilio, equipo o instrumento susceptible de ser reutilizado que sea distinto a los anteriores, se esterilizarán y almacenarán con anterioridad a su uso en condiciones que mantengan dicho estado.

Quedan prohibidas las pistolas para perforar, así como todo equipo, que debido a su imposibilidad de ser esterilizado o desinfectado, constituya un riesgo de transmisión de enfermedades (art. 224 Bis 7).

De materiales y tintas

Para las perforaciones, se utilizarán materiales estériles de implantación o biocompatibles quirúrgicos. En el caso de tatuajes, las tintas serán biocompatibles con el cuerpo humano y mantenerse en sus envases originales. En las micropigmentaciones los pigmentos deberán ser inocuos e insolubles.

Respecto al uso de anestésicos, sólo se podrán emplear los tópicos,  y para prevenir la transmisión de enfermedades infectocontagiosas y contaminación microbiológica, utilizarán por lo menos:

  • equipo nuevo o debidamente esterilizado
  • guantes de uso quirúrgico
  • cubre boca de material desechable
  • desinfectantes
  • autoclave o esterilizador
  • agua corriente
  • demás materiales y equipo que le permita mantener los niveles de higiene y asepsia necesarios (arts. 224 Bis 8 a 224 Bis 10)

De los residuos

El manejo de los residuos peligrosos que se generen en los procedimientos relativos deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables para preservar la sanidad (art. 224 Bis 11).

Registro de usuarios

El tatuador, micropigmentador o perforador llevará un registro de los usuarios de sus servicios en una libreta encuadernada y foliada, en la que asiente la información personal y los datos de la identificación oficial de quien recibió el servicio. Tratándose de menores de edad, de quien ejerza la patria potestad o tutor, así como una descripción del servicio prestado (art. 224 Bis 11).

PRÓRROGA DE LA TARJETA

La tarjeta de control sanitario puede prorrogarse por períodos de dos años si se solicita a más tardar 15 días hábiles antes del vencimiento de la misma acompañada de:

  • original del comprobante del pago de derechos, en términos de la LFD
  • número o copia simple de la tarjeta de control sanitario de la cual se pide la prórroga

La SS resolverá dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día en que se presente (art. 224 Bis 14).

REVOCACIONES

La misma Secretaría podrá revocar en cualquier tiempo la tarjeta de control sanitario correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Revocación de Autorizaciones Sanitarias de la LGS (artículo 224 Bis 15).

SANCIÓN

Si bien se indica que el incumplimiento a las disposiciones anteriores se sancionará de conformidad con lo previsto en la LGS, en el Capítulo III del Título Vigésimo Séptimo del presente Reglamento, no queda claro con exactitud cuál sería (art. 224 Bis 16), siendo probable que la aplicable sea la señalada en el artículo 268 al indicar que las infracciones no previstas en el capítulo de sanciones serán objeto de multas hasta por 10,000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

CONCLUSIONES

La operación de clínicas o establecimientos en donde se llevan a cabo servicios de salud, o en este caso, estéticos, requiere especial cuidado porque su realización es muy delicada tanto al momento de efectuarse, como previo y posterior a su ejecución.

Adicional a la responsabilidad de cuidar la higiene en el momento de suceder alguno de los procedimientos aquí descritos, era de vital importancia cerciorarse que los profesionales de la piel están adecuadamente preparados para así no causar la transmisión de enfermedades graves (hepatitis, sida, etc.) en la población.