Mercantiles, disputas de arrendamiento en aeropuertos

La SCJN determinó que esa es la vía para solventar controversias sobre inmuebles arrendados en terminales aéreas

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que pprocede la vía mercantil tratándose de controversias derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles, como locales comerciales, ubicados en los aeropuertos de servicio público de México.

Al resolver una contradicción de tesis, la Sala argumentó que el Código de Comercio y la Ley de Aeropuertos establecen “como actos de comercio los alquileres verificados con propósito de especulación comercial”.

Así mismo, “dada su naturaleza análoga con el contrato de arrendamiento de inmuebles celebrado con el mismo propósito, este acto jurídico también constituye un acto de comercio”, precisó la SCJN en un comunicado.

Además, en los locales ubicados en las terminales aéreas del país se “ofrecen servicios comerciales de venta de productos y servicios a los usuarios, los cuales no son esenciales para la operación de los aeródromos ni para las aeronaves”.

Es por eso que “los contratos de arrendamiento en cuestión, (tratándose de inmuebles) ubicados en los aeródromos, destinados a la venta de bienes y servicios, constituyen actos de comercio y, por ende, las controversias suscitadas en relación con aquéllos deben ventilarse y resolverse en la vía mercantil”, explicó la Corte.

La contradicción resuelta se dio entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si los contratos de arrendamiento -de locales ubicados en aeropuertos- son de naturaleza civil o mercantil.