Notificación sin domicilio

Sí, la notificación del ocurso se lleva a cabo a través de edictos

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 .  (Foto: IDC online)

Queremos demandar a una persona ubicada en el Distrito Federal, pero no sabemos su domicilio ¿De qué forma se le puede notificar?

Puede llevarse a cabo el emplazamiento (notificación de la demanda y su auto admisorio), mediante edictos, previa consulta a una institución que cuente con registro oficial de personas.

En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades aplicables a los procedimientos en rebeldía, regulados en el Título Noveno del Código de Procedimiento Civiles para el DF (CPCDF).

Los edictos se publican por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en el periódico local que indique el juez, mediando entre cada publicación dos días hábiles, haciéndose saber –a través de estos- que se debe presentar el citado, dentro de un término no menor a 15 días, ni mayor a 60 días (Art. 122 del CPCDF).

Si no se presenta, procederá el juicio en rebeldía, pues una vez que se le ha citado en forma y no se comparece, no se tiene obligación de practicar diligencia alguna para su búsqueda.

En este caso, todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones se hagan, se notificarán por el Boletín Judicial (Art. 637 del CPCDF).