La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo interpuesto por una pareja de personas del mismo sexo, a quienes se les negó la posibilidad de acceder al matrimonio en el estado de Oaxaca, debido a que el Código Civil de esa entidad considera que la institución matrimonial se conforma por sujetos de distinto sexo.
En el caso, dos personas del sexo masculino presentaron su solicitud de matrimonio en el Registro Civil de la Villa de Etla, Oaxaca. Esa solicitud se declaró improcedente, ya que el Código mencionado define al matrimonio como un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, detalló la SCJN en un comunicado.
Inconformes, los interesados interpusieron un juicio de amparo bajo el argumento de que la legislación civil de Oaxaca “transgrede su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual”.
El juez de Distrito negó el amparo respecto a la negativa recibida por la pareja, en tanto que sobreseyó el recurso respecto a la omisión legislativa que también fue esgrimida en el amparo. Sobre este último punto los quejosos interpusieron un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Primera Sala de la Corte.
“Sin prejuzgar el fondo del asunto”, los ministros de la Sala analizarán, entre otras cuestiones, “qué es un omisión legislativa; si los amparos promovidos antes de que entrara en vigor la reforma al artículo 103 constitucional son o no procedentes contra omisiones legislativas, y si en términos de la redacción actual del citado artículo, es posible analizar en el amparo una omisión de tal magnitud”.
Por otra parte, agregó el comunicado de la SCJN, “también se estará en posibilidad de analizar el cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia contenida en el artículo 4 constitucional”.
Estos temas, señalaron los ministros, “revisten un carácter excepcional pues permitirá abonar en la construcción y definición de aquellas variables que se presenten respecto a la procedencia del amparo ante omisiones legislativas”, además de que la Corte podrá “construir criterios” sobre la protección de los derechos de igualdad y no discriminación de las parejas que forman familias homoparentales.
En enero pasado, la Segunda Sala de la SCJN informó que analizaría la procedencia de un amparo en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social en un caso en el que ese organismo negó la inscripción a un integrante de una sociedad de convivencia, formada por una pareja del mismo sexo.