El día de hoy entra en vigor una reforma al artículo 2149 del Código Civil del DF por la cual se amplía de seis meses a un año el plazo para ejercer las acciones que puedes seguir en caso de haber adquirido un inmueble que tenga vicios ocultos.
Estas acciones son las siguientes:
En los contratos conmutativos (compraventa, permuta o arrendamiento, entre otros), el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
En estos casos, podrás exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubieras efectuado, o que se te aplique una rebaja sobre el precio pactado.
Si demuestras que el enajenante conocía los defectos ocultos y no te los manifestó, además de lo ya señalado, deberá ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
Cuando puedas elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha la elección del derecho que va a ejercitar, solo podrás modificarla con el consentimiento del enajenante.
Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.