Más tiempo para reclamar vicios ocultos en inmuebles
Una reforma al Código Civil del Distrito Federal amplía el plazo para ejercer acciones en contra del enajenante
Corporativo
El día de hoy entra en vigor una reforma al artículo 2149 del Código Civil del DF por la cual se amplía de seis meses a un año el plazo para ejercer las acciones que puedes seguir en caso de haber adquirido un inmueble que tenga vicios ocultos.
Estas acciones son las siguientes:
En los contratos conmutativos (compraventa, permuta o arrendamiento, entre otros), el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
En estos casos, podrás exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubieras efectuado, o que se te aplique una rebaja sobre el precio pactado.
Si demuestras que el enajenante conocía los defectos ocultos y no te los manifestó, además de lo ya señalado, deberá ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.
Cuando puedas elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha la elección del derecho que va a ejercitar, solo podrás modificarla con el consentimiento del enajenante.
Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.