Reparación del daño a víctimas de trata de personas

Víctimas de tráfico de órganos, trata de personas y trabajo forzado, entre otros delitos, deberán ser compensadas por daños físicos y morales

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy entra en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos (LTPyPAV).

Conforme a lo previsto por este ordenamiento, cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en  la LTPyPAV , el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

La víctima es la persona que en forma directa resultó afectada por el delito, en tanto que los ofendidos son los familiares, descendientes o allegados de la víctima.

La reparación del daño comprenderá por lo menos:

  • la restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado
  • el pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral, por lo que quedan comprendidos: los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima
  • la pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían
  • el pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido por la comisión del delito
  • los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales
  • los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima
  • la declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite
  • la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad

La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Las autoridades deberán garantizar la reparación del daño.

Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, el Distrito Federal y los Estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de la LTPyPAV.