Cambio climático regulado

Una nueva norma previene el exceso en la emisión de gases efecto invernadero

.
 .  (Foto: IDC online)

México ya cuenta con una Ley general de Cambio Climático (LGCC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de junio, la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del calentamiento global y otras transformaciones del clima.

Objeto

La norma es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y pretende garantizar el derecho a un medio ambiente sano, además de establecer la concurrencia de facultades de la federación, los estados, y los municipios, en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático.

De igual forma regula llas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera;  las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; la reducción de vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país, frente a los efectos adversos de los cambios señalados; así como la creación y fortalecimiento de las capacidades nacionales para dar respuesta al fenómeno del cambio climático.

Con esta ley también se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el cual tendrá a su cargo la planeación de la política nacional en esta materia.

Obligaciones para emisores

Las emisiones son gases de efecto invernadero y/o sus precursores que se liberan en la atmósfera en una zona y un período de tiempo específicos. Quienes sean responsables de estas emisiones podrán ser requeridos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a fin de que presenten un reporte sobre sus actividades, el cual tendrá que entregarse de manera obligatoria dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación del requerimiento.

Sanciones

Si los responsables de las fuentes emisoras no entregaran –en el plazo señalado- la información requerida por la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) podrá imponerles una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

A su vez, de falsearse la información, o de incumplir con los plazos y términos para su entrega, la PROFEPA aplicaría una multa de entre 3,000 y hasta 10,000 días de Salario Mínimo, la cual será independiente de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse en los órdenes civil o penal.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podría ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto, según los artículos 114 y 115 de esta ley.

Vigencia

La norma entrará en vigor noventa días hábiles contados después del 6 de junio de 2012.

Objetivo nacional

El país pretende reducir al año 2020 un 30% de emisiones; así como un 50% al año 2050 en relación con las emitidas en el año 2000. Estas metas se revisarán cuando se publique la estrategia nacional.