Donación ¿Inválida por falta de forma?

Sí, de lo contrario esa operación no es válida

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 .  (Foto: IDC online)

Me están donando un bien mueble que según un perito valuador cuesta $7,000.00. El donante es un miembro de mi familia, por lo que queremos hacer la operación de manera verbal. No obstante, al comentarlo con el abogado me indica que es necesario celebrarla por escrito, y no sólo eso, sino elevar dicho documento a escritura pública. ¿Sería inválida la operación en el Distrito Federal de no hacerse en la forma mencionada?

Su abogado  tiene razón, la donación verbal sólo es perfecta cuando el valor de los muebles no excede de $200.00, pues el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) indica expresamente que si el valor de los muebles es superior a esa cantidad, pero no de $5,000.00, la donación debe hacerse por escrito, y que si excede esta cantidad, la donación se hará a través de escritura pública (arts. 2343 y 344 del CCDF).

Por otro  lado, el artículo 1833 del CCDF determina textualmente: “Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma, no será válido, salvo disposición en contrato, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal”.

Esto implica que, mientras no exista litigio relacionado con el bien donado, podría producir efectos entre las partes si no se celebra en escritura pública, pero de haber algún conflicto con aquél, podría no haber fundamento para reclamar la donación pues el CCDF indica tal cual que para esas donaciones se requiere que sea en escritura pública.

Por lo anterior, se aconseja que se siga con la formalidad que para el caso en concreto requiere la donación.