Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) cuentan con una nueva regulación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de junio, con la que se crea un cuerpo normativo único que respeta la naturaleza de estas entidades que no persiguen propósitos de especulación comercial o de lucro.
Con esta norma se derogaron las disposiciones que regulaban a estas sociedades y que se contenían en por lo menos cuatro distintas leyes, logrando con ello una importante simplificación.
Las nuevas disposiciones especifican cómo será la autorización y la operación de las sociedades que tengan registrado un monto total de activos igual o superior al equivalente a 2’500,000 UDIS, o de aquéllas que, teniendo activos inferiores a esa cantidad, pretendan operar con un nivel distinto al básico, pues en este escenario deberán presentarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar anexando la documentación adicional que acompañarán a sus solicitudes.
El Comité mencionado, en su dictamen respecto de la procedencia de la solicitud de autorización, sólo podrá proponer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ésta le asigne a la nueva SCAP el nivel de operaciones I, en tanto que las sociedades que ya operan deberán encuadrarse en los siguientes niveles:
Nivel de Operaciones | Monto de Activos Totales (Netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones) |
Nivel I | Iguales o inferiores a 10'000,000 de UDIS |
Nivel II | Superiores a 10'000,000 y hasta 50'000,000 de UDIS |
Nivel III | Superiores a 50'000,000 y hasta 250'000,000 de UDIS |
Nivel IV | Superiores a 250'000,000 de UDIS |
La nueva regulación también especifica qué operaciones podrán realizar las SCAP dependiendo de su nivel de operación; cómo son las operaciones pasivas, activas, y de servicios; cómo se llevarán a cabo los préstamos de liquidez; y cómo revelarán su información financiera y de valuación.
La mayor parte de estas disposiciones entró en vigor el 5 de junio pasado, aunque en los artículos transitorios se aclara que algunas de estas reglas serán vigentes hasta el año 2015, dependiendo del supuesto en el que se encuentre cada sociedad.