Cancelación de concesión por falta de pago

Si la cancelación es injustificada puede recurrir la decisión de la autoridad de acuerdo con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

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 .  (Foto: IDC online)

Como gerente de una empresa que dentro de sus múltiples actividades está la minera, me encuentro ante un problema que no sé cómo resolver. Hace dos años nos dieron una concesión para operar una mina en el estado de Guanajuato, y ahora nos la quieren cancelar, porque dicen que no cumplimos con un pago de derechos por su explotación, aunque en realidad sí lo efectuamos, de hecho no se ha omitido ninguno. ¿Qué recurso podemos presentar?

Es cierto que las infracciones a la Ley Minera (LM) se sancionan con la cancelación de la concesión o asignación, o en su defecto con multa (art. 54), pero por las circunstancias aludidas en su consulta no es necesario presentar un recurso en particular para evitar la cancelación, sino acreditar el pago realizado, siempre y cuando se esté dentro de los primeros 60 días naturales contados a partir de que fue notificado el inicio del procedimiento en contra de la concesionaria, de acuerdo con el artículo 56, fracción II de la LM.

Una vez acreditado lo anterior, no habría fundamento para que les fuera cancelada la concesión por la supuesta infracción aludida. En caso de que no se aceptara la aclaración del pago, y se mantuviera la intención de cancelar la concesión, esa resolución desfavorable puede recurrirse por parte de la empresa minera conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (art. 59).