¿Concurso = Quiebra?

No necesariamente, se trata de un procedimiento que posee dos etapas, una es la conciliación con acreedores

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos encontrando muchas dificultades para mantener la rentabilidad de nuestra empresa, al ser pequeños comerciantes un abogado nos dijo que podemos caer en concurso mercantil debido a la situación en la que se encuentran nuestros pasivos ¿Eso quiere decir que irremediablemente vamos a quebrar?

Es un error común considerar que el concurso mercantil conlleva la quiebra de la empresa. Este procedimiento consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra, según el artículo 2 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio suscrito con los acreedores reconocidos (son quienes adquieren tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos), mientras que el objetivo de la quiebra es la venta de la compañía, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a esos acreedores (arts. 3 y 4, fracción I de la LCM). Por ende, un concurso no implica forzosamente la quiebra.