Estamos a punto de construir un local comercial de 100 metros cuadrados, no sabemos si estamos obligados a contar con un mínimo de sanitarios en él.
Revisamos la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, pues es la ciudad en la que tendremos presencia, y no encontramos nada que nos obligue a ello. ¿No es forzoso que tengamos al menos un sanitario?
La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México no es el ordenamiento que regula esta obligación, sino el Reglamento de Construcciones para el DF, el cual incluye como obligación que las edificaciones consistentes en locales de trabajo y comercio de hasta 120 metros cuadrados, y con hasta 15 trabajadores o usuarios, cuenten como mínimo con un excusado y un lavabo o vertedero (art. 82, fracción III).
Cuando se habla del requerimiento mínimo de un sanitario se indica que podrían ser más a elección de los encargados de la construcción.