Firma ¿de un solo representante?

Si el representante es el mismo sí, aunque no se recomienda para evitar que se interprete como simulación de un acto jurídico

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 .  (Foto: IDC online)

Soy el administrador de dos sociedades mercantiles, las cuales van a celebrar un contrato de mutuo entre sí. ¿Habría algún problema en que yo firme como representante legal de las dos empresas en el mismo acto jurídico?

La representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, por lo que sí puede firmar en representación de ambas al tener esa facultad en su acta constitutiva. Por ende, no sería inválido un contrato firmado de esa forma, pues el administrador tiene la facultad para obligar a ambas personas morales.

No obstante, no es recomendable que sólo un representante firme en nombre de las dos sociedades, pues se sobre entiende que la firma de un contrato implica la negociación de las cláusulas, en las cuales el representante posiblemente se involucraría, además crearía la suspicacia de que se trata de una simulación de un acto jurídico.

Por eso, se recomienda que el administrador suscriba por una de las sociedades, y para la representación de la otra, firme un apoderado que, de no haberlo, podría ser nombrado por el propio administrador, de contar con las facultades para ello.

De no ser así, se otorgaría mediante acuerdo de la asamblea y se protocolizaría ante notario o corredor público la parte del acta en que conste dicha designación, debidamente firmada por quienes actuarán como presidente o secretario de la asamblea, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).