Tiempos para cobrar un pagaré

Los vencimientos sucesivos y anticipados pueden causar confusión para quienes van a cobrar un pagaré, esta tesis aclara cuándo puede hacerse exigible

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. ES PAGADERO A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE LA PARCIALIDAD QUE NO FUE CUBIERTA POR EL OBLIGADO. En términos del artículo 81 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que para computar los términos legales no debe comprenderse el día que sirve como punto de partida, ante el vencimiento anticipado de los pagarés por el incumplimiento de alguna de las parcialidades pactadas previamente, los plazos para computar el interés moratorio deben computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de la parcialidad indicada en el pagaré que no fue cubierta por el obligado. Por su parte, a los pagarés con vencimientos sucesivos, por tener fecha cierta de vencimiento, no les resulta aplicable la regla prevista en el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir, no pueden tenerse como pagaderos a la vista, pues ello sería atentar contra el principio de literalidad que rige en los títulos de crédito, ya que las partes estipularon claramente que serían pagaderos a cierto tiempo fecha.

Contradicción de tesis 275/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 22 de junio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Aprobada por la Primera Sala, en sesión de fecha 29 de junio de 2011.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Tomo 1, Libro V, febrero de 2012, jurisprudencia 1a./J. 85/2011, p. 602, número de registro 160,281.

La jurisprudencia antes transcrita aclara dos cuestiones que se prestaban a confusión respecto al cobro del pagaré. La primera es el momento en que comienza a correr el tiempo de exigirse el pago de este título de crédito en caso de vencimiento anticipado. Si por no efectuarse el pago debido, vence anticipadamente el plazo del pagaré, los intereses moratorios comenzarán a correr desde el día en que tuvo que pagarse la cantidad no cubierta.

La segunda dilucida lo que sucede en el supuesto de pagarés con vencimientos sucesivos, que, teniendo fecha de vencimiento específico cada uno, no se consideran pagaderos a la vista, esto es, a su entrega, pues ello estaría yendo en contra de lo convenido entre las partes: pagos en fechas determinadas y seguidos unos de los otros.

Esta aclaración surge a raíz de que el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito indica que las letras de cambio con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Pero a todas luces, sucesivo y a la vista son términos contrarios, por ello, esta jurisprudencia da prioridad a lo convenido entre las partes.