Libro de actas ¿Libre?

La Ley general de sociedades mercantiles no establece de manera específica el tipo de libro que debe usarse

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos poniendo al día a la sociedad anónima mediante la cual operamos nuestro negocio. Conocemos la obligación de llevar un libro de actas de asamblea, ¿cuál es el formato aplicable?

Las sociedades mercantiles necesitan asentar sus resoluciones en el libro de actas de asamblea que para ese efecto llevan, firmadas por el presidente y secretario de la misma, así como por los comisarios que concurran, y se agregarán los documentos justificatorios de que las convocatorias se hicieron en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Si por cualquier circunstancia no puede asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público, mientras que las asambleas extraordinarias siempre serán protocolizadas ante dicho fedatario.

Fuera de eso, la LGSM no exige ninguna formalidad extra, por lo que la confección del libro puede ser al libre arbitrio de los socios (art. 194 LGSM).