Derecho de cónyuge supérstite

Le corresponde una porción igual de los bienes que recibirán los hijos en caso de existirlos, pero para ello se requiere iniciar un juicio testamentario

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro despacho brinda asesoría contable, una de nuestras clientas nos pidió una orientación jurídica. Falleció su esposo, quien no dejó un testamento, y ella, debido a sus problemas económicos, quisiera saber a qué tendrá derecho ahora.

Consultará el asunto en su totalidad con un abogado, pero necesitamos darle un panorama general. Nuestra clienta radica en el DF, ciudad donde nosotros también tenemos nuestras oficinas. ¿Qué podemos comentarle?

Se puede asesorar a la cónyuge supérstite indicándole la necesidad de abrir una herencia legítima, al no haber testamento, conforme al artículo 1599, fracción I del Código Civil para el DF (CCDF).

Ella, de existir hijos del de cujus, tendrá el derecho a recibir la parte correspondiente a uno de ellos si carece de bienes, o los poseídos al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción correspondiente a cada hijo. No existe distinción en caso de ser hijos adoptivos (art. 1624 CCDF).

Si no cuenta con bienes, la cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; de tenerlos, pero no en igualdad de la porción a recibir por los hijos, sólo podrá tomar lo suficiente para igualar sus bienes con la porción mencionada (art. 1625 CCDF).

Ahora bien, sin importar que tenga bienes o no, en caso de que no haya hijos pero sí ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales: una es para la cónyuge y la otra parte para aquéllos (art. 1626 del CCDF).

Tampoco importa si cuenta con bienes o no en el evento de existir hermanos, pues ella tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre éstos (art. 1627 CCDF).

En el supuesto de no haber descendientes, ascendientes y hermanos, la cónyuge sucederá en todos los bienes (art. 1628 CCDF).

Ése es el panorama general, mas como prudentemente se indica, la parte interesada debe consultar a un abogado para una atención más puntual del asunto, él atenderá integralmente el juicio por intestado.