SOFOM ENR, ¿desregulación o moda?

Precisión de las recientes reformas a su regulación, y la conveniencia de usarlas como vehículo para realizar operaciones de crédito

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 .  (Foto: IDC online)

ANTECEDENTES

Las sociedades financieras de objeto múltiple en su variante de entidad no regulada (SOFOMS ENR) son entes legales creados en el año de 2006 como parte de una reforma cuyo objetivo primordial era el fortalecimiento del sector de intermediarios financieros no bancarios (non-bank banks). Previo a la mencionada reforma, dicho sector se encontraba conformado por las sociedades financieras de objeto limitado, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, reseña el licenciado Gustavo I. Alarcón, abogado de Baker & McKenzie, del Grupo de Práctica Bancario y Financiero.

Si se considera que el crédito es un elemento clave en el desarrollo de las economías modernas, el sector de intermediarios financieros no bancarios es de especial relevancia al atender a un mercado que a la banca no le interesa: personas de bajos ingresos sin acceso al financiamiento. Este fortalecimiento incrementaría la competencia en el mercado y traería como consecuencia la reducción de las tasas de interés.

La constitución de las SOFOMS ENR no está sujeta a autorización gubernamental, pues fueron creadas con el fin de ser el vehículo idóneo para llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito de distintos tipos. Las SOFOMS pueden ser fondeadas con capital privado, fondeo bancario o a través del mercado de capitales.

La reforma que crea las SOFOMS ENR no modifica las restricciones para las actividades de captación de depósitos del público, ni las conecta con el sistema de pagos, por lo que no podrían ser causantes de riesgos sistémicos en el sistema financiero.

MARCO REGULATORIO

La operación de las SOFOMS ENR está regulada principalmente por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en donde se establecen los requisitos para su constitución.

Las SOFOMS ENR deberán tener como objeto principal desarrollar operaciones de crédito, factoraje y/o arrendamiento financiero. Legalmente, se reconocen como instituciones financieras y, por lo tanto, son integrantes del sistema financiero mexicano.

Esta figura jurídica ofrece, entre sus beneficios, ciertas ventajas fiscales y procesales. Debido a que las SOFOMS ENR se consideran entidades pertenecientes al sistema financiero mexicano, es la intención de la citada reforma que tributen como tal, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

Entre los beneficios procesales se encuentran:

  • el poder celebrar hipotecas industriales
  • que las certificaciones expedidas por su contador constituyan prueba plena
  • la celebración de cesión de créditos hipotecarios
  • que los contratos de crédito celebrados, conjuntamente con la certificación de un adeudo por sus contadores constituyan título ejecutivo

Desde el punto de vista regulatorio, las SOFOMS ENR no se encontraban sujetas a una regulación o supervisión gravosa por parte de la autoridad; su supervisión recaía primordialmente sobre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Después de su creación, el número de SOFOMS ENR en México creció apresuradamente, probablemente debido a la apertura de un mercado nuevo y no explotado. Asimismo, compañías existentes adoptaron la modalidad de las SOFOMS como vehículo para llevar a cabo las operaciones propias de esta entidad.

Actualmente existen aproximadamente 1,300 SOFOMS ENR en México y, según cifras de la CONDUSEF, aproximadamente 70% de ellas no operan habitualmente. Estos datos nos obligan a reflexionar si la gran demanda de SOFOMS ENR se debió a una moda y falta de información de los emprendedores, o fue consecuencia de la existencia legítima de un nuevo mercado y falta de recursos para fondearlas.

REFORMAS DEL 2011

Durante el año 2011 y con el fin de homologar los estándares aplicables a las instituciones financieras en México, así como prevenir actividades de lavado de dinero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió una serie de reformas al marco normativo de las SOFOMS ENR, las cuales nos obligan a replantear la conveniencia de usarlas para realizar cierto tipo de operaciones. Asimismo, en agosto de 2011 se le atribuyó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la inspección y vigilancia de las SOFOMS ENR.

Las reformas de mérito imponen a éstas una carga regulatoria y administrativa considerable. Entre las nuevas obligaciones se encuentran, entre otras:

  • la elaboración y presentación ante la CNBV de un “Manual de Políticas y Procedimientos”, en donde se desarrollarán políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deben adoptarse para dar cumplimiento a las reformas 2011
  • la creación de un Comité de Comunicación y Control, y la designación de un Oficial de Cumplimiento y un Auditor 
  • la presentación de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, por citar sólo algunas
  • la exhibición de un aviso de control, es decir, quiénes son los accionistas que ejercen éste
  • la presentación de un informe de auditoría de cumplimiento
  • el pago de una cuota de supervisión equivalente a $30,000.00, por la supervisión que será realizada por la CNBV
  • la obtención de la clave SITI a fin de poder realizar los reportes de las operaciones mencionadas, electrónicamente

Por otra parte, existen otras obligaciones aplicables a las SOFOMS ENR no derivadas de las mencionadas reformas, como:

  • el alta en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y obtención de las claves para mantener actualizado dicho Registro
  • la inscripción de las comisiones aplicables en el Registro de Comisiones (RECO)
  • el señalamiento del titular de la unidad especializada en el Registro de Unidades Especializadas (REUNE)
  • la entrega de un aviso de privacidad elaborado de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Al observar el marco regulatorio aplicable y la carga administrativa que implica mantener a las SOFOMS ENR, es cuestionable si sigue siendo apropiado considerarlas no reguladas en el sentido estricto de la palabra.

La realidad es que, aun cuando no es necesaria la autorización por parte de la autoridad (como sí es el caso de otras instituciones financieras), la carga regulatoria de las SOFOMS ENR se asemeja más a la de una entidad reglada que a la de una no regulada.

Otro aspecto importante a notar es el costo administrativo que implica el cumplimiento con la nueva regulación aplicable a las SOFOMS, y el hacerlo de manera consuetudinaria.

EVALUACIÓN DE CONVENIENCIA

Al observar los cambios antes mencionados, es vital para quien pretende efectuar esta clase de negocios, evaluar (para el caso de nuevas SOFOMS ENR) o reevaluar (tratándose de SOFOMS ENR existentes) la conveniencia de realizar operaciones a través de este tipo de vehículo.

Dentro de las variables a tomar en cuenta deberán estar, entre otras:

  • la fuente de fondeo de la SOFOM ENR; si se va a financiar con capital privado podrían existir otras opciones que podrán ofrecer las mismas ventajas que este tipo de sociedad a un costo inferior
  • el tipo de operación de crédito también deberá considerarse para efectos de determinar si una SOFOM ENR es el medio idóneo, por ejemplo, en el caso de los microcréditos es posible que los beneficios procesales de esta clase de sociedades no puedan ser aprovechados, o que no todos los beneficios fiscales apliquen
  • el volumen de la operación, con el objeto de evaluar si la carga regulatoria y administrativa aplicable no impactará de manera sustancial la eficiencia del negocio

Por otro lado, también es de recordarse que el otorgamiento de crédito, el factoraje y el arrendamiento financiero no son actividades exclusivas de las SOFOMS y pueden eventualmente llevarse a cabo a través de otras figuras jurídicas.

CONCLUSIONES

Aun no se vislumbra con claridad el futuro de las SOFOMS ENR en México y si éstas seguirán siendo un medio tan demandado como lo fue en años anteriores.

Asimismo, actualmente no es posible concluir si la gran popularidad de las SOFOMS ENR se debió a sus ventajas y oportunidades de negocio o a una moda en el mercado. También resulta incierto si las personas que deseen llevar a cabo operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito de distintos tipos seguirán recurriendo a las SOFOMS como forma idónea para dichas actividades.

Lo que a la fecha es cierto es la importancia de que, junto con asesores legales especialistas en materia corporativa, financiera y fiscal, se evalúe (para el caso de las nuevas) y se reevalúe (tratándose de las ya existentes), la conveniencia de usar dichos vehículos para las mencionadas operaciones, y se proceda a regularizar a las que ya se encuentren operando y que no cumplen con las obligaciones descritas en el presente estudio, para así evitar futuras contingencias, como pudieran ser la imposición de multas gravosas por parte de la autoridad.