Se acabó el estacionamiento gratis

El jefe de Gobierno del DF publicó una reforma a la Ley de establecimientos mercantiles

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 .  (Foto: IDC online)

La norma que obligaba a los establecimientos mercantiles a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes, por un lapso de dos horas, fue eliminada de la ley en la materia, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que era inconstitucional.

A partir de este viernes 14 de septiembre, esa obligación queda derogada con la reforma a la fracción XIV, del apartado A, del artículo 10 de la Ley de establecimientos mercantiles del Distrito Federal, la cual fue publicada este jueves 13 de septiembre en la Gaceta oficial de la capital del país.

Ese numeral obligaba a los comercios a proporcionar estacionamiento gratuito a los clientes por un lapso de dos horas, lo cual fue declarado inconstitucional por la SCJN el pasado 13 de junio.

Debido a que esa inconstitucionalidad fue declarada por la Corte en una jurisprudencia, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México debía realizar las reformas pertinentes antes de 90 días, de lo contrario la SCJN podía realizar una declaración general de inconstitucionalidad del precepto referido.

Esto no fue necesario debido a que la Asamblea realizó en tiempo y forma las modificaciones a la Ley de establecimientos mercantiles, eliminando la obligación referida.

La facultad de la SCJN para declarar la inconstitucionalidad general de una norma no tributaria fue establecida en las reformas a la carta magna publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que entraron en vigor el 4 de octubre pasado.

Esas reformas establecen que la jurisprudencia por reiteración del Poder Judicial de la Federación, que determine la inconstitucionalidad de una norma no tributaria (fiscal), debe ser notificada a la autoridad que emitió dicha ley, a fin de que en un plazo de 90 días naturales esta sea modificada.

Si esto no ocurre, con el voto de al menos ocho Ministros del pleno de la Suprema Corte, se debe emitir una declaración general de inconstitucionalidad para que la norma en cuestión no se aplique, beneficiando con ello a todos los ciudadanos, pues hasta antes de las reformas constitucionales mencionadas, la inaplicación de la ley considerada inconstitucional sólo favorecía a las personas que interponían un amparo.