Expresión e información: vinculadas pero no iguales

La libertad de expresión es un derecho humano vinculado con el de información

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de la impugnación realizada por la Coalición Movimiento Progresista, se puso en entredicho el alcance de la libertad de expresión, pues se argumentó la forma en que se hacía propaganda política a favor de un candidato en la empresa Televisa, por lo que en la sentencia dictada por el Tribunal Federal Electoral (TFE) se pormenoriza el alcance de esta prerrogativa sin que haya quedado claro si debería o limitarse, tal y como se reseña a continuación.1

En primer lugar se puntualiza, la libertad de expresión es un derecho humano (artículos 1o, párrafos primero a tercero, 6o, párrafo primero, y 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos; 19, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y  13, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

En segundo término, es un derecho vinculado con el de información (artículo 6o ya referido). La citada libertad representa la emisión de ideas, opiniones y juicios, sin sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que no es válido el establecer condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte del Estado, mientras que el de derecho a la información sí involucra el proporcionar hechos que sean ciertos.

Asimismo, adquiere dos dimensiones: la individual (cada sujeto), y la colectiva o social (externar las ideas y que se conozcan). Implica una comunicación entre los seres humanos, y tan es importante el poder expresar las ideas como difundirlas.

“El tribunal interamericano ha resaltado que el debate democrático implica que se permita la circulación libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o brindar información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí.”2

Bajo estos razonamientos pareciera que la libertad de expresión e información no tuvieran límites, sin embargo no es así, éstas se encuentran limitadas por cuestiones de seguridad nacional, de la seguridad y del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o las libertades de los demás; y algunas de ellas son conceptos jurídicos de mucha controversia y que no cuentan con un criterio uniforme (honor o dignidad).

Las limitaciones deben tener dos vértices, ser adecuadas para el desarrollo social, político y económico del pueblo, la persona y la democracia, y estar contempladas expresamente en una norma jurídica. Por lo tanto, en la labor legislativa, como en la aplicación de las leyes, deben existir razones suficientes y necesarias para determinar si una limitación a la libertad de expresión es válida o no, de manera tal que sea imprescindible para proteger valores o bienes jurídicos de un mayor nivel.

Como lo ha mencionado el TFE, solamente pueden ser objeto de limitación estas libertades cuando:

esté prevista en una ley y su regulación obedezca a un valor superior

Hasta aquí el razonamiento del TFE parece congruente con los principios de la doctrina jurídica, pero se omite razonar por éste si en aras de un valor superior se debería o no evitar la cobertura televisiva en comento, y si ese razonamiento se aplicará en todos los casos en que la libertad de expresión y de información afecte intereses particulares y de Estado.

1 Colaboración del Licenciado Julio Ernesto Martínez Pantoja, coordinador de las áreas fiscal, jurídico corporativo y comercio exterior de esta publicación

2 Citado por el TFE en su sentencia del juicio de inconformidad, expediente: SUP-JIN-359/2012, p. 108