SAPI ¿Adquiere sus propias acciones?

Como esta figura se rige por la Ley del Mercado de Valores estas sociedades pueden adquirir las acciones representativas de su capital social

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes, que es una sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), tiene la intención de adquirir sus acciones a un precio más alto de su valor nominal, y nos consulta si eso es posible.

Nosotros creemos que no puede hacerlo ya que es una sociedad anónima y existe una prohibición expresa respecto a la adquisición de las acciones por las propias sociedades mercantiles. ¿Es correcta nuestra apreciación?

Es cierto que la SAPI se rige, al ser una sociedad anónima, por muchas de las reglas aplicables a esta clase de sociedad, mas también lo es que tiene sus propias reglas, las cuales están agrupadas en la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Así, el artículo 17 de la LMV indica que esta clase de sociedades, previo acuerdo del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, por ende, no les es aplicable la previsión al respecto  contenida en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Esta adquisición sí puede hacerse, incluso pagando una prima sobre las acciones como es el escenario del cuestionamiento planteado, siempre y cuando se cumpla con las reglas del mencionado artículo 17 y considerando que, en tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en asambleas de accionistas de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.