Bonos de fundador

Sí, se trata de los bonos fundador que pueden pactarse con los socios

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos por abrir nuestra sociedad anónima a dos nuevos socios, para ahora ser cinco en total, pero queremos tener, en virtud de todo el esfuerzo que hemos hecho por mantener nuestra empresa con éxito, beneficios que solo nos apliquen a nosotros ¿Qué podemos hacer?

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los tres socios que iniciaron la empresa son socios fundadores (art. 103), y pueden otorgarse a su favor los denominados bonos fundador. Estos bonos pueden pactarse para los sujetos mencionados siempre que con ellos no se menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni en el  porvenir de la sociedad anónima, pues de ser así, el acuerdo sobre los bonos sería nulo (art. 104, LGSM).

La participación no podría exceder al 10% de las utilidades anuales, ni podrá abarcar un periodo de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Ello implica que si al momento de integrar a los nuevos socios la persona moral ya lleva algo de tiempo desde su constitución, estos bonos solo podrían ser aplicables por el tiempo que completara los 10 años señalados. Adicionalmente, la participación no puede cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas (se infiere de la LGSM que a todos ellos) un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones (art. 105, LGSM).

Para hacerlos exigibles, se emiten los títulos llamados tal cual “bonos de fundador”, los cuales benefician a los tenedores de los mismos por el tiempo que en ellos se indique y no:

  • son parte del capital social
  • benefician a sus tenedores en caso de disolución
  • dan preferencias para la administración de la sociedad

Dentro de sus características se encuentran la de incluir en los mismos (art. 108, LGSM):

  • nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
  • la denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución la expresión “bono de fundador” con caracteres visibles
  • el número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos
  • la participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada
  • las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono
  •  la firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos