¿NOM para la gasolina?

Con esta norma los dispensarios tendrán que incorporar aditamentos de confiabilidad

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 27 de octubre entrará en vigor la NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, la cual se publicó el 30 de marzo pasado en el DOF.

Con esta norma los dispensarios tendrán que incorporar aditamentos de confiabilidad para poder ofrecer seguridad y exactitud sobre la comercialización del producto.

Asimismo, establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que de manera preventiva se aplican a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro de México.

Si bien los empresarios dedicados a las gasolineras deberán garantizar que se apegan a esta nueva NOM nueva, ésta impacta a los equipos directamente y por ello va más dirigida hacia los  fabricantes de dispensarios.

Se calcula que existen cerca de 9,800 gasolineras y se prevé que un aproximado de 10,000 máquinas despachadoras serán sustituidas, pues la tecnología de muchos de los aparatos utilizados actualmente no permiten el cumplimiento de la normatividad, además, se vislumbra que cerca de 33,000 serán adaptados para poder cumplir con la NOM. Si los equipos ya cumplían con los requisitos, no será necesario que hagan adecuaciones ni sustituciones.

Derivado de la NOM, se podrán llevar a cabo verificaciones para constatar ocularmente o comprobar a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o la examinación de documentos, su cumplimiento. Se hará una verificación inicial antes de su utilización para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables; y después, se llevarán a cabo verificaciones periódicas, aunque también existe una llamada extraordinaria, que procede a solicitud de los propios usuarios, cuando pierdan su condición de “instrumento verificado” o por así determinarlo la autoridad competente.