Daño a la ecología puede revertirse jurídicamente

Son nulas las autorizaciones en materia de medio ambiente expedidas ilegalmente

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 .  (Foto: IDC online)

Si la autoridad emite un permiso de construcción con errores, omisiones o irregularidades, y la edificación daña el entorno ecológico, la autorización oficial puede declararse inválida, por lo que incluso el inmueble construido deberá demolerse, así lo sostiene una tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

El autor de esta determinación, el magistrado Jean Claude Tron Petit, sostiene que “los vicios de ilegalidad son causas potenciales de invalidez y su efecto es precisamente la ineficacia, es decir, la eliminación -tanto en el ámbito jurídico como en el fáctico- de los actos irregulares” que se dieron tras la emisión del permiso.

Al impartir una conferencia en la presentación de una maestría en Derecho Ambiental y Políticas Públicas, el magistrado comentó que en este caso se le negó el amparo a una empresa turística que había construido un inmueble en las costas del pacífico mexicano.

Con esa resolución en contra, la firma tuvo que demoler la edificación, toda vez que el acto administrativo que la había permitido contravenía la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esa misma norma establece que si se expiden licencias, permisos, autorizaciones o concesiones, contraviniendo el propio ordenamiento, éstas serán nulas, sin que sean susceptibles de producir efecto legal alguno.

Esta conclusión encuentra sustento porque “la ilegalidad del acto es susceptible de generar su invalidez, a partir de la cual puede ejercitarse la nulidad o anulabilidad” del mismo, expresa la tesis.

“Así, aplicadas estas razones a la materia ambiental, la declaratoria de nulidad de autorizaciones en materia de medio ambiente expedidas ilegalmente, que dieron pauta a la construcción de un complejo turístico, permite que el daño causado, e incluso el impacto ambiental, puedan ser remediados”.

En la conferencia, el magistrado argumentó que “no se adquieren derechos” al realizar actos que fueron autorizados mediante un permiso viciado, además de que el daño ambiental no sólo tiene un efecto inmediato, sino que es una situación “de tracto sucesivo”, es decir el daño ambiental tiene un efecto continuado a lo largo del tiempo, independientemente de que el acto que lo generó haya cesado.

Cabe aclarar que el criterio contenido en la tesis de Tron Petit es objeto de una denuncia relativa a una contradicción de tesis, que está pendiente de resolverse en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

La tesis analizada es:

AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL EXPEDIDAS ILEGALMENTE. LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LAS QUE DIERON PAUTA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO PERMITE QUE EL DAÑO CAUSADO, E INCLUSO EL IMPACTO AMBIENTAL, PUEDAN SER REMEDIADOS, AUN CUANDO HAYA CONCLUIDO LA EDIFICACIÓN.

Fuente: Tesis: I.4o.A.808 A (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época Registro 160012. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2. Página 1638.