La justicia y las redes sociales no son amigas

En algunos casos se ha cuestionado la imparcialidad de los jueces por ser amigo en facebook de la parte actora

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 .  (Foto: IDC online)

Las redes sociales han transformado la forma en la que nos relacionamos socialmente e incluso jurídicamente. Hace algunas semanas circuló una noticia sobre la  prohibición de compartir amistad en facebook entre alumnos y profesores residentes en Nueva York, esto para impedir interpretaciones que pusieran en duda la parcialidad y objetividad del profesor.

Otro caso en donde se cuestionó la amistad en las redes sociales fue en un juicio celebrado en Florida: en un argumento utilizado en un recurso por un abogado defensor en el que se solicitó remover al juez porque era amigo en facebook de la parte actora y esto podría afectar su imparcialidad. El comité encargado consideró válido el argumento, ya que tanto jueces como abogados deben mantener vidas sociales independientes.

Si los jueces y abogados acataran esta resolución, tendrían que revisar todas sus amistades en facebook y seguidores en twitter. La pregunta sería, realmente ¿se puede considerar que un “amigo de facebook” significa lo mismo que una amistad fuera de la red?

La respuesta a esta pregunta es de suma importancia para establecer reglas al respecto. Las causales de impedimento que contempla la legislación mexicana son ambiguas. Por ejemplo tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles como el del Distrito Federal establecen como impedimento para que conozca un juez de un negocio, el tener familiaridad con alguna de las partes (arts. 19 y 170 respectivamente). Conforme al diccionario de la Real Academia de Española se define como familiaridad como el contacto habitual o conocimiento profundo. Por su parte, la Ley de Amparo en su artículo 66, fracción VI indica como causal de impedimento para que un juez conozca del asunto, el tener amistad estrecha con alguna de las partes del juicio.

Evidentemente el ajustar este supuesto de la legislación al concepto de amigo o seguidor en las redes sociales sería altamente cuestionable, pues a veces los usuarios ni siquiera se dan cuenta a quienes les aceptan la solicitud de amistad.

El conocimiento de los jueces de las redes sociales y sus alcances jurídicos adquiere cada día más importancia. En España, el diario El País publicó que mediante una sentencia se obligó por primera vez a una persona a publicar un tweet en su red social declarando que un comentario en su red había dañado el honor de otra. La frase ordenada por el tribunal supera los 47 caracteres mínimos que la red permite; asimismo se pidió que se conservará el comentario mínimo dos meses, lo que tampoco es posible por la forma en que funciona Twitter, lo que evidencia el desconocimiento del funcionamiento de estas redes.

Como siempre, los avances de la  tecnología van por delante de la legislación. Los legisladores deben considerar estos casos y realizar las adecuaciones pertinentes, porque existe un vacío legal que permite muchas lecturas según quien sea el interesado.