Recibí un oficio de la Profeco en el cual me quieren imponer como medida precautoria al inmovilizar los bienes que comercializo ¿Sí tiene la facultad para poder llevar a cabo esa acción?
Sí, la Profeco tiene entre sus atribuciones la de aplicar las siguientes medidas precautorias siempre que se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores de conformidad con el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC):
- inmovilización de envases, bienes, productos y transportes
- suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios
- aseguramiento de bienes o productos
- retiro de bienes del mercado, cuando se haya determinado por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud
- colocación de sellos e información de advertencia
- suspensión de información o publicidad que viole las disposiciones de la LFPC