México ya defiende derechos colectivos

Las acciones grupales son una alternativa para acceder a la justicia ambiental o en favor de los consumidores

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 .  (Foto: IDC online)

Las acciones colectivas son un recurso jurídico a través del cual se defienden los derechos grupales de las personas, permitiendo que éstas accedan de manera más eficiente a la justicia al poseer –en conjunto- intereses comunes en una controversia.

Esta figura, considerada dentro de los derechos humanos de tercera generación, se incluyó en julio de 2010 en el artículo 17 de la Constitución mexicana, y quedó reglamentada en diversas reformas legales desde agosto de 2011.

En específico, el legislador incluyó en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) la posibilidad de hacer valer la ley cuando se trate de derechos difusos, colectivos o individuales con incidencia colectiva. En el primer caso, se trata de los derechos que posee una colectividad indeterminada, como lo es la sociedad en general.

En el segundo, hablamos de derechos de una colectividad determinada, mientras que los derechos individuales con incidencia colectiva se refieren a individuos agrupados a partir de intereses y circunstancias comunes.

De esta forma, ya no es necesario poseer un interés jurídico personal para que la autoridad judicial “declare o constituya un derecho, o imponga una condena”, de acuerdo con el artículo 1 del CFPC. El interés jurídico se transformó así en un interés legítimo que incluye no sólo la dimensión personal, sino también la colectiva, pero sólo en lo que se refiere a las relaciones de consumo y en materia de medio ambiente.

El ejercicio de la acción

La defensa y protección de estos derechos se ejerce ante los jueces de distrito civiles federales a través de tres acciones: La acción difusa, la acción colectiva en sentido estricto, y la acción individual homogénea, según el artículo 581 del CFPC.

La acción difusa es indivisible, se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos cuyo titular, como mencionábamos líneas arriba, es una colectividad indeterminada. Esta acción reclama judicialmente la reparación del daño causado a la colectividad, lo que implica que se deben restituir los bienes lesionados al estado en el que se encontraban antes de la afectación.

Si esto último no es posible, la sentencia ordenará un cumplimiento sustituto, establece la fracción I del art. 581 del CFPC. Es importante señalar que en esta acción el demandante no tiene un vínculo jurídico con el demandado.

Por otro lado, la acción colectiva en sentido estricto también es indivisible, y tutela los derechos e intereses de un grupo determinado o determinable con base en circunstancias comunes. Con esta acción se reclama la reparación del daño, además del pago en forma individual a cada uno de los miembros del grupo, quienes sí poseen un vínculo jurídico común con el demandado.

A su vez, la acción individual homogénea es de naturaleza divisible, se ejerce para tutelar derechos individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los sujetos que forman un grupo con base en circunstancias comunes. En este caso se reclama de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión.

Plazos, legitimación y pretensiones

Las acciones colectivas prescriben a los tres años seis meses, contados a partir del día en que se haya causado el daño. Pero si se trata de un daño de naturaleza continua o de tracto sucesivo, el plazo para la prescripción contará a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

En los tres tipos de acciones las pretensiones de los demandantes pueden ser declarativas de una situación jurídica, constitutivas de un derecho u obligación, o de condena en contra del responsable del daño.

La legitimación activa para llevar a cabo estas acciones incluye al Procurador General de la República; la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y la Comisión Federal de Competencia.

También están legitimadas las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos de la materia de que se trate la acción, y el representante común del grupo demandante, el cual debe contar al menos con treinta personas.

Procedencia

Para que proceda una acción colectiva ésta debe tratarse de actos que dañen al medio ambiente o a consumidores de bienes o servicios; la afectación también puede generarse por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas.

De igual forma debe existir una coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida, además de que las pretensiones deben versar sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad.

Las resoluciones que emitan los jueces de distrito civiles federales en las acciones colectivas pueden ser impugnadas en apelación ante los Tribunales Unitarios en materia civil, en tanto que lo resuelto por éstos se controvierte a través del amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Esto último es posible a partir de las modificaciones realizadas en junio de 2011 al artículo 107 de la carta magna.

Si bien estas acciones –por el momento- sólo pueden ejercerse en materia ambiental y en litigios sobre relaciones de consumo, el reconocimiento de los derechos difusos es un importante avance para el sistema jurídico del país, pues esto implica que los juzgadores no sólo deben remitirse a lo que dice la ley de manera textual, sino que también deben ponderar en sus resoluciones los principios y valores que dan fundamento a los derechos de la sociedad.