Migrantes, finalmente con reglamento

Por fin se regula con mayor precisión la estancia de los extranjeros y se delinea formalmente a la materia migratoria

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 .  (Foto: IDC online)

A partir de la extracción de los artículos referentes a los extranjeros de la Ley General de Población y su inserción en la Ley de Migración (LM) para regular a este sector que se encuentra en el país ya sea por poco tiempo o por un lapso considerable, se ha requerido de un reglamento que le diera forma a las nuevas disposiciones, por lo que se ha publicado en el DOF el 28 de septiembre de 2012 el Reglamento de la Ley de Migración (RLM).

Por tanto, se condensan en adelante los puntos con más impacto en el ámbito jurídico corporativo. 

GENERALIDADES

Objeto

Regula de acuerdo con lo previsto en la Ley (art. 1o, RLM): lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano; los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración (INM); el movimiento internacional de personas; los criterios y requisitos para la expedición de visas; la situación migratoria de los extranjeros en el México; la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional; el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de extranjeros.

Autoridades

Las que lo aplican son (art. 2o, RLM): Secretaría de Gobernación (SG); INM; Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF), cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Entrada y salida de personas

La información proporcionada al INM por parte de los mexicanos y extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional será recabada y registrada por los medios que determine la SG a través de disposiciones administrativas de carácter general, que serán publicadas en el DOF (art. 51, RLM).

CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS

Las oficinas consulares podrán expedir visa para dos tipos de regímenes: ordinario y no ordinario (art. 101, RLM).

Visa tramitada ante oficina consular

Los extranjeros que la soliciten se ajustarán al siguiente procedimiento (art. 102, RLM):

  • se presentarán a entrevista en la que se analizarán los documentos que se enlistan a continuación, previo pago de derechos  y entregarán: solicitud de trámite; pasaporte o documento de identidad y viaje vigente y válido conforme al derecho internacional vigente; información y datos requeridos para su identificación, excepto en los casos previstos en los lineamientos que emitirán la SG y la SRE a publicarse en el DOF (Lineamientos); si se trata de niños, adolescentes o personas sujetas a tutela jurídica, se requerirán presentar la solicitud firmada por ambos padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si van solos o con tercero mayor de edad, exhibirán el documento otorgado por fedatario o autoridad en la cual conste la autorización ante quienes ejerzan la patria potestad o tutela y otros documentos necesarios de acuerdo con la visa requerida o bien, los que se prevean para la expedición de una visa por autorización del INM, que determinen de manera conjunta la SG y la SRE en los Lineamientos

La visa se expedirá dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la entrevista, de no cumplirse todos los requisitos necesarios para ello, la autoridad consular prevendrá al interesado. Si no cumple con ellos, se desechará la solicitud.

Visitantes
Visa sin permiso para realizar actividades remuneradas
Hasta por 10 años

Se otorga por este plazo a (art. 103, RLM): extranjeros con solvencia económica suficiente; viajeros frecuentes; investigadores, científicos, humanistas, artistas, deportistas, periodistas de prestigio nacional o internacional u otras personas prominentes; cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de mexicano o de residente temporal o permanente, cuando no pretendan residir en el territorio nacional; o misma relación, pero de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el país, portadores de pasaporte ordinario y supervisores de empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el exterior.

Quienes estén en estos supuestos y obtengan la visa referida, podrán solicitar la expedición de la misma para su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de ambos (niños o adolescentes bajo su representación legal o mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal). En este caso, deberán acreditar el vínculo y cumplir con lo previsto en el procedimiento para extranjeros explicado con anterioridad.

Estancias ininterrumpidas no mayores a 180 días

Respecto a las visas que autorizan al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo aquí indicado (contado a partir de la fecha de entrada), el solicitante demostrará ubicarse en alguno de los puntos siguientes, que (art. 104, RLM):

  • existen elementos que lo motivan a regresar a su país
  • tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional
  • cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada para que la persona extranjera participe en alguna actividad no remunerada en México
  • es chofer u operador de transporte de carga y pretende ingresar al país con el único objeto de cargar o descargar mercancías
  • se encuentra en alguna de las siguientes causas consideradas como humanitarias
  • forma parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en el país (previa obtención de las autorizaciones respectivas)
  • es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, niña, niño o adolescente que esté bajo su representación legal o mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo  ese supuesto, hijo de persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante sin o con permiso para realizar actividades remuneradas
  • es niña, niño, adolescente o persona que se encuentra sujeta a tutela jurídica conforme a la legislación civil de la persona extranjera titular de una visa mexicana válida y vigente
  • tiene una carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de 180 días y solvencia económica para sufragar sus gastos de alimentación y estancia durante su permanencia en el territorio nacional

Los requisitos que acrediten cada uno de los supuestos señalados en este artículo serán establecidos en los Lineamientos.

Visa con permiso para realizar actividades remuneradas

Será la que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas, y tendrá que cumplir con los requisitos del artículo 115 del Reglamento, los cuales se detallan más adelante (arts. 40, fracc. II, LM y 105, RLM).

Visa para trámites de adopción

Se da a quienes vienen con ese propósito al país, y quien la solicita debe acreditar la existencia de un procedimiento de adopción internacional o inicio de trámites de la misma. Solo aplica para ciudadanos de países con los que México ha suscrito algún convenio en la materia, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos.

Se expide con vigencia de 180 días naturales con una sola entrada y el extranjero tramitará dentro de los 30 días naturales contados a partir de su ingreso, el documento migratorio que le permita permanecer en el país hasta que tenga una resolución ejecutoriada y se realicen los trámites necesarios para garantizar que el adoptado será admitido en el país de residencia del adoptante (art. 106, RLM).

Residente
Temporal

Esta visa autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a la República Mexicana, con el objeto de permanecer por un tiempo que va de 180 días a no más de cuatro años. Para ello, demostrará entre otros requisitos que (arts. 40, fracción IV, LM y 107, RLM):

  • cuenta con solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional
  • forma parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional, previa obtención de las autorizaciones correspondientes
  • se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano, residente temporal o permanente
  • cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La invitación se hará en papel membretado, señalará la actividad que realizará la persona extranjera, la temporalidad y el lugar, así como la responsabilidad solidaria del que invita para cubrir sus gastos de viaje y manutención. En caso contrario, la persona extranjera comprobará solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia
  • tiene bienes inmuebles en el territorio nacional con valor equivalente a los montos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la SG y la SRE y que se publiquen en el DOF (las Disposiciones)
  • tiene inversiones en el territorio nacional consistentes en: participación en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor de la inversión exceda el monto previsto en las Disposiciones; bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor exceda el monto previsto en las Disposiciones; el desarrollo de actividades económicas o empresariales en México que generen empleos formales en términos de las Disposiciones. No se considerarán nuevos empleos los puestos que ocupen la persona extranjera y sus familiares a que hace referencia el artículo 111 del RLM comentadas posteriormente

La visa de residente temporal se expedirá con vigencia de 180 días naturales con una sola entrada, y el extranjero tramitará la tarjeta de residencia dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Estudiante

La visa otorgada en esta categoría, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional cuya duración sea mayor a 180 días, y para realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de la LM, necesita cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 108 del Reglamento, entre los que se incluyen contar con carta de la institución educativa en la que pretenda estudiar y solvencia económica para mantenerse en el territorio nacional.

Permanente

Esta visa se expide al extranjero que pueda ingresar  al territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida. Se necesita acreditar que (art. 109, RLM):

  • se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano o con residente permanente
  • es pensionado o jubilado, debiendo acreditar ingresos mensuales suficientes para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el país
  • cumple con las categorías y el puntaje mínimo requerido para ingresar por sistema por puntos conforme a las Disposiciones
  • el Estado mexicano le concede asilo político

Esta visa se expedirá con vigencia de 180 días naturales con una sola entrada y se deberá tramitar tarjeta de residencia dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Unidad familiar

Tienen derecho a preservarla los mexicanos y extranjeros residentes temporales o permanentes en territorio nacional, así como los solicitantes de estas clases de visa. Los solicitantes que busquen tener a sus familiares deberán acreditar solvencia económica para mantenerlos (arts. 111 a 113, RLM).

Mexicanos

Pueden solicitar visa e ingresar al país con los siguientes familiares, o pedir su ingreso posterior (art. 111, fracc. I, RLM): padre  o madre; cónyuge, concubino o figura equivalente; hijos nacidos en el extranjero no mexicanos; hijos del cónyuge, concubino o figura equivalente siempre que: sean niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio o que estén bajo su representación,  o mayores de edad en estado de interdicción o bajo su representación legal; hermanos con las características del punto inmediato anterior.

Extranjeros

Residentes permanentes o solicitantes de esta calidad: pueden solicitar el ingreso de todos los anteriores en las mismas condiciones señaladas, adicionándose a los hijos de esta clase de residente.

Residentes temporales: igual que los permanentes, incluyendo a sus hijos, solo que no es aplicable la solicitud de hermanos.

Visas solicitadas ante el INM
General

Las solicitudes de autorización de visa ante el INM,  seguirán el siguiente procedimiento.

De la solicitud de visa

El interesado presentará la solicitud y requisitos correspondientes y el INM verificará el cumplimiento de requisitos y los antecedentes de la persona extranjera y del solicitante. En esta etapa, el trámite se negará si el solicitante o la persona extranjera para el que se requiere visa (art. 43, LM): está sujeto a proceso penal o fue condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte México, o que por sus antecedentes en este país o en el extranjero pudiese comprometerse la seguridad nacional o la pública; no cumple con los requisitos establecidos en la LM, el RLM y otras disposiciones aplicables; presenta documentos o elementos de los cuales se dude de su autenticidad o de su veracidad; está sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente o actualiza lo previsto en otras normas jurídicas.

De no presentarse alguno de estos supuestos, el INM notificará al solicitante que la persona extranjera puede gestionar una cita para la entrevista consular. El INM notificará a la oficina consular la autorización correspondiente y proveerá los elementos necesarios para realizar la entrevista consular.

De la entrevista consular

El extranjero presentará los requisitos aplicables para la expedición de visa por autorización del INM, la entrevista consular se llevará a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que se gestione la cita y la autoridad consular no podrá solicitar al interesado requisitos adicionales a los fijados por las leyes.

De la reconsideración

Se podrá solicitar al INM reconsiderar la autorización con motivo del resultado de la entrevista consular si: se detecta irregularidades en los motivos de viaje del  extranjero; el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido fraudulentamente; existe algún impedimento para que el extranjero ingrese a México.

La reconsideración se solicitará en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que se lleve a cabo la entrevista. El INM determinará lo conducente en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento de la reconsideración, la oficina consular solamente podrá solicitar una reconsideración en cada autorización emitida y la resolución del INM será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.

De la expedición de la visa

En caso se ser procedente, se otorgará previo cobro de derechos. Tal constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El INM podrá emitir a petición de éste una constancia de expedición de visa.

Por unidad familiar

El mexicano o extranjero titular de la condición de estancia de residente (temporal, temporal estudiante o permanente), podrá presentar ante el INM solicitud de autorización de visa por unidad familiar en los casos previstos en el Reglamento, para lo cual demostrará: vínculo familiar y titularidad de una tarjeta vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras; o nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, tratándose de mexicanos. Lo anterior, conforme a los requisitos que se determinen en los Lineamientos.

De ser procedente, la oficina consular expedirá la visa de residente (temporal,  residente temporal estudiante o permanente, según corresponda).

De visitante con fines de adopción y de residente temporal estudiante

Esta clase de solicitud en ningún caso podrá presentarse directamente ante el INM.

Una vez obtenida la visa y autorizado el ingreso al territorio nacional, únicamente se gestionará ante la autoridad competente el documento que acredite su situación regular (art. 118, RLM).

Sistema de puntos

Otra forma para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente es a través de este sistema, mismo que establece criterios de selección para atraer extranjeros inversionistas o con alta competencia en áreas como la ciencia, el deporte, las humanidades y las artes, o aquéllos que fortalezcan y fomenten el desarrollo y competitividad en el territorio nacional (art. 124, RLM).

Criterios de selección

Podrán incorporarse, entre otras, las siguientes categorías: nivel educativo; experiencia laboral en áreas de interés para el país que tengan gran demanda y poca oferta; inversionista; aptitudes en ciencia y tecnología; reconocimientos o premios internacionales; dominio del idioma español o conocimiento de la cultura mexicana.

La SG establecerá, mediante las Disposiciones, las categorías, la ponderación de puntos por categoría y el puntaje mínimo para ingresar por esta vía (art. 125, RLM).

Quien pretenda ingresar al país a través de este sistema, presentará la solicitud de visa ante la oficina consular adjuntando el formato de precalificación llenado y los documentos que acreditan las categorías que cumple (art. 126, RLM). Este sistema también sirve para cambiar la condición de residente temporal a permanente o del extranjero que al término de algún encargo oficial desee permanecer en el territorio nacional (art. 127, RLM).

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDICIONES DE ESTANCIA

Visitante
Sin permiso para realizar actividades remuneradas

Se podrá autorizar a quien demuestre alguno de los siguientes supuestos (art. 129, RLM): solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional; o invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en nuestro país para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La organización o institución acreditará solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera.

Con permiso para realizar actividades remuneradas

Procede si el extranjero demuestra contar con una oferta de empleo en donde se indique la ocupación a desarrollar, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador (art. 131, RLM).

Residente
Temporal

Para el otorgamiento de la condición de esta estancia, acreditará tener alguno de los puntos siguientes (art. 138, RLM):

  • vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente, conforme a las hipótesis de unidad familiar
  • oferta de empleo en la que se indique la ocupación, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador
  • comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que pretenda realizar actividades remuneradas que no impliquen oferta de empleo
  • invitación de una organización o de una institución de reconocida probidad establecida en el territorio nacional, para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en dicho territorio. La invitación se contendrá en papel membretado y señalará la actividad a desarrollar por la persona extranjera, el lugar, la temporalidad requerida, así como los datos previstos en las Disposiciones. En el evento de que la organización o institución sufrague los gastos de estancia, deberá acreditar solvencia económica, de no ser así, la persona extranjera acreditará su solvencia económica
  • solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional
  • bienes inmuebles con valor equivalente a los montos previstos en las Disposiciones
  • inversiones en México consistentes en: participación en el capital social de sociedades mexicanas; bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales; el desarrollo de actividades económicas o empresariales, debiendo el extranjero acreditar en algunos supuestos que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la ocupación de que se trate.

Permanente

La condición de residente permanente se otorgará cuando se demuestre tener alguno de los siguientes puntos (art. 139): reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de protección complementaria, asilo político o determinación de apátrida en términos de la legislación de la materia; vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente, conforme a las hipótesis de unidad familiar, o ser pensionado o jubilado con ingresos mensuales suficientes para su manutención durante su estancia en el territorio nacional; concordancia con las categorías y el puntaje mínimo requerido por sistema de puntos; situación migratoria regular por cuatro años consecutivos, en el caso de los residentes temporales; parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado con mexicano por nacimiento o situación migratoria regular por dos años consecutivos como residente temporal, siempre y cuando la condición de estancia se haya otorgado por tener relación conyugal o de concubinato o figura equivalente con mexicano o residente permanente y que subsista dicha relación.

Cambios de estancia y regularización
Cambios

Si el extranjero pretende modificar la estancia en la cual se encuentre, podrá hacerlo, siempre que esté en situación regular y se encuentre en alguno de los supuestos fijados en el RLM y siguiendo el procedimiento aplicable (arts. 141 y 142).

Regularización

Existen procedimientos en caso de que se necesite regularizar a los extranjeros, para lo cual es necesario presentar los documentos referidos en los artículos que van del 144 al 147 del RLM.

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA

El INM tendrá la facultad de verificar que los extranjeros ubicados en territorio nacional, cumplan con las obligaciones previstas en la LM y el RLM.

Las autoridades migratorias substanciarán los procedimientos correspondientes y aplicarán las sanciones establecidas en dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, observando en todo caso, el respeto a los derechos humanos (art. 194, RLM).

Detección de extranjeros irregulares

Si con motivo de la visita de verificación o revisión, se detectan extranjeros sin documentos que acrediten su situación regular, serán presentado ante el INM (art. 200, RLM).

OBLIGACIONES DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE PERSONAS

Estas empresas, ya sea de pasajeros marítimo o aéreo, tendrán, entre otras obligaciones, (art. 42, RLM): transmitir electrónicamente al INM información en los términos de las normas aplicables; abstenerse de transportar a territorio nacional a extranjeros que no cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido, y en su caso, visa o documento migratorio que acredite su condición de estancia; solventar los gastos y sanciones impuestos a los tripulantes extranjeros que permanezcan o transiten en territorio nacional sin la debida autorización de las autoridades migratorias; responder de manera solidaria por las sanciones derivadas del incumplimiento que cometan sus empleados.

La información de la que habla el primer punto anterior se refiere a la que permita identificar (art. 43, RLM): a cada pasajero y tripulante; los pasaportes o documentos de identidad y viaje, que acrediten la identidad de cada pasajero y tripulante y, en su caso, la visa o el documento migratorio que acredite su condición de estancia; el medio de transporte aéreo o marítimo correspondiente; su origen y destino, así como la fecha y las horas de arribo o llegada y de salida. Con posterioridad se establecerán los términos para la transmisión electrónica de dicha información, mediante las Disposiciones.

OTRAS CUESTIONES QUE REGULA EL REGLAMENTO

Detalla cuestiones relacionadas con migración por causas relacionadas con los derechos humanos, humanitarias, o bajo otros supuestos que no se analizan por no tener impacto dentro del derecho corporativo.

VIGENCIA

El artículo primero transitorio indica que entra en vigor el 9 de noviembre. Si bien su aplicación comenzará en breve, falta considerar el tiempo que tomará a los destinatarios del Reglamento adaptarse al mismo.

CONCLUSIONES

Falta observar el contenido de los Lineamientos y las Disposiciones, pendientes de publicarse en el DOF, los cuales tendrían que precisar todos los puntos a los que se hace referencia en este artículo y, además, el estatus que guardarán los formatos migratorios, si sufrirán ajustes o si se seguirán utilizando prácticamente como hasta ahora.