Las publicaciones periódicas, necesitan contener una clave. denominada ISSN, que se estudió en otra ocasión. Los libros también requieren de una, pero, como se verá adelante, no se tramita únicamente para ellos, sino también para otras publicaciones. A continuación se expone lo más importante del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN por sus siglas en inglés, International Standard Book Number), el cual está regulado brevemente en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y de manera detallada en su Reglamento (RLFDA).
DEFINICIÓN
El ISBN es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la costumbre internacional (art. 93, RLFDA). Se otorga de forma exclusiva en relación con un título, su editor, el país donde se publica y las características editoriales de la edición. El ISBN se solicita en la Agencia del país donde se va a publicar el libro.
COMPOSICIÓN
Se integra con 13 dígitos agrupados en cinco elementos, mismos que se separan por guiones de la siguiente manera: ISBN: 978–607–8126–25–5, en donde cada grupo de dígitos revela algo, como se observa en seguida (art. 94, RLFDA):
- Prefijo Internacional: 978
- Identificador de grupo o grupo de registro, señala al país donde se hace la edición: 607
- Prefijo de editor o de agente editor, designa a cada editor en lo particular: 8126
- Identificador de título o publicación, se otorga a cada título en particular o a la edición de un título publicado por un editor determinado: 25
- Dígito de control, último dígito del ISBN, que se obtiene como resultado de un cálculo derivado de los demás dígitos a fin de comprobar la correcta asignación del número en su conjunto: 5
LOCALIZACIÓN
EL ISBN debe aparecer impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en lugar visible (art. 98, RLFDA). La práctica sugiere que se incluya en:
- el reverso de la portada, en la página legal
- la parte inferior de la portada externa
- al pie de la portada si es que no hay espacio en ningún otro lugar
- la base del lomo (solo sí el producto es un libro en edición rústica)
- la etiqueta de la caja, si la hay (cassette, diskette, CD-ROM, etc.)
- la pantalla de visualización del título (CD-ROM, publicaciones en Internet)
- los créditos de materiales audiovisuales (únicamente en audiolibros)
PUBLICACIONES QUE LO LLEVAN
Requieren ISBN (art. 95, RLFA) | No requieren ISBN |
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Requieren ISBN (art. 95, RLFA) | No requieren ISBN |
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CAMBIO DE ISBN
Se requiere modificar el ISBN o asignar uno nuevo cuando:
- a una obra ya publicada con su ISBN respectivo se pretenden hacer cambios importantes en una o varias partes de la misma, a la nueva versión se le asigna un ISBN distinto
- una publicación cambia de título manteniendo el mismo contenido, o existe un cambio de formato
- una publicación se pretende poner a disposición del público en diferentes modalidades (por ejemplo, tapa dura, edición rústica, Braille, audiolibro, publicación electrónica en Internet), pues cada formato necesita su propio ISBN. De igual forma, cuando las publicaciones electrónicas se editan en distintos formatos (por ejemplo, .lit, .pdf, .html, .pdb, e-pub, etc.), es indispensable uno para cada edición
- se edita en distintos idiomas en publicaciones por separado. Esta aclaración es importante, porque de ser una edición bilingüe solo se asigna uno
MISMO ISBN
Se conserva el mismo ISBN si se efectua un nuevo tiraje conservando las características físicas totales de la edición y del contenido; solo se cambia el precio; se hacen pequeñas modificaciones en una edición (como correcciones o fe de erratas), o se edita una obra en idioma extranjero, siempre que la publicación no varie su texto, el formato y las demás características editoriales.
PARTICULARIDADES
Obra que integra un conjunto
Se requiere un ISBN para identificar la obra en conjunto y un ISBN para cada tomo, fascículo o volumen individual. En la página legal tienen que plasmarse ambos.
ISBN para publicaciones electrónicas
Si bien las páginas de Internet no requieren un ISBN, las publicaciones presentadas en ese medio sí requieren uno, tratándose de e-books o de formatos para Internet.
PÁGINA LEGAL
La LFDA indica que los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen ciertos datos (art. 53). A esto se le conoce en la práctica como la página legal. Son los siguientes: nombre, denominación o razón social; domicilio del editor; año de edición o reimpresión; número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión (cuando sea el caso); ISBN (si se trata de publicaciones que integran una obra como se explicó, serían dos los ISBN incluidos)
Por su parte, los impresores harán constar también en forma y lugar visible de las obras que impriman (art 54, LFDA): su nombre, denominación o razón social, así como su domicilio; la fecha en que se terminó de imprimir. Se suele agregar el tiraje, pero la LFDA no lo indica como obligatorio.
TRÁMITE EN LÍNEA
Puede hacerse a través del Sistema en Línea de la Agencia Mexicana ISBN, la cual depende de Instituto de Derechos de Autor (INDAUTOR) y éste a su vez de la Secretaría de Educación Pública.
Primera solicitud de ISBN
Si éste es el caso, primero se tiene que cumplir con el registro en el Padrón Nacional de Editores, ante el INDAUTOR. En él se incluye a las personas físicas o morales dedicadas a las actividades editoriales permanente o esporádicamente (art. 96, RLFDA).
Por persona moral
Tanto para las personas morales privadas, como para las públicas, dentro de las primeras las editoriales, universidades privadas, asociaciones y sociedades civiles, fundaciones o empresas con actividades editoriales. y entre las segundas a las universidades públicas, instituciones de gobierno federal, estatal, municipal, o entidades creadas por Decreto que ejercen actividades editoriales, el procedimiento es igual.
Si se trata de una editorial o de un ente gubernamental de reciente incorporación al sistema de ISBN, se requiere:
- documento original (con copia simple del mismo y el original del pago de derechos por cotejo) que acredite la:
- legal existencia de la persona moral (acta constitutiva)
- personalidad del representante legal
- escrito libre a través del cual el representante legal designe a un responsable único de ISBN, indicando el correo electrónico y teléfono (no celular) de contacto
- copia legible de identificación oficial y vigente tanto del representante legal como del responsable único del ISBN (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM antes INSEN)
- originales de los formatos ISBN-01-A, ISBN-01 e ISBN-02-A con la firma autógrafa del representante legal, sin enmendaduras o tachaduras
- original del pago de derechos para la:
- solicitud del número ISBN, emitido por institución bancaria
- expedición de la constancia de número ISBN, alta al Padrón Nacional de Editores, de número ISBN con código de barras, en caso de requerirlo
Tiempo para hacer la solicitud y de respuesta
La solicitud de número ISBN, y en su caso “Certificado de número ISBN y Código de Barras”, se efectúa cuando se encuentre el libro a máximo a una semana para su ingreso a talleres de impresión.
Una vez realizada la solicitud, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de su presentación y durante el transcurso del quinto día, el usuario ingresará nuevamente al sistema con su login y password para consultar en el menú denominado “consulta de solicitudes”, por número de radicado o estado de solicitudes. Las solicitudes efectuadas por medio documental (presencialmente), tendrán un plazo de respuesta de 10 días hábiles posteriores a la fecha de ingreso.
Solicitudes subsecuentes
Tratándose de un agente editor ya incorporado al Sistema en Línea, el representante legal o el responsable único de ISBN ingresará al sistema siguiendo los pasos que se indican:
- ingresar a www.indautor.sep.gob.mx
- dar “clic” en el logotipo “ISBN” ubicado en la parte media/derecha de la página principal, donde lo enlazará al portal ISBN
- entrar al Sistema en Línea, se digita el login y password asignados por la Agencia Nacional ISBN México
- una vez dentro del Sistema en Línea, en el campo “Tipo” seleccionar “Editorial” y proceder con el llenado de los campos solicitados según el tipo de solicitud a realizar
Por persona física empresarial (exclusivamente editor de libros)
Dentro de esta categoría se encuentran las personas físicas que están dadas de alta ante la SAT para ejercer actividades económicas específicas en “edición de libros”, utilizando un nombre comercial para sus producciones editoriales. Tratándose de una persona física de reciente incorporación al sistema de ISBN, es menester que se cuente con:
- documento de alta al RFC (esto es, la constancia de registro)
- determinación del nombre comercial o sello bajo el cual se identifican las producciones editoriales que realiza
- copia legible de su identificación oficial y vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM antes INSEN)
- la presentación del escrito libre de nombramiento de un responsable único de ISBN, indicando el correo electrónico y teléfono (no celular) de contacto
- copia legible de identificación oficial y vigente de las personas físicas referidas anteriormente
- originales de los formatos ISBN-01-A, ISBN-01 e ISBN-02-A con la firma autógrafa del representante legal, sin enmendaduras o tachaduras
- original del pago de derechos para la:
- solicitud del número ISBN, emitido por la institución bancaria de su preferencia
- emisión de la constancia de alta al Padrón Nacional de Editores y de la constancia de número ISBN con código de barras, si se necesita
Tiempo para hacer la solicitud y de respuesta
Son iguales que los plazos marcados para las personas morales.
Solicitudes subsecuentes
Se hacen del mismo modo que las solicitudes para personas morales.
Por persona física (autor o editor)
Es para las personas físicas que crean una obra, es decir, los autores que en forma independiente y por sus propios medios publican su obra sin mediación de terceros.
Si es un autor-editor de reciente incorporación al sistema de ISBN necesita:
- originales de:
- los formatos ISBN-01-A, ISBN-01 e ISBN-02-A con su firma autógrafa, sin enmendaduras o tachaduras
- pago de derechos para la:
- solicitud del número ISBN, emitido por institución bancaria
- expedición, de requerirlo, de la constancia de: alta al Padrón Nacional de Editores y número ISBN con código de barras
- copia legible de identificación oficial y vigente del autor-editor (alguna de las señaladas ya en el apartado de identificaciones de personas morales o físicas que sea editor de libros)
Solo podrá solicitar ISBN el propio autor-editor si es que la obra correrá totalmente a su cargo para la edición, impresión, comercialización y distribución en esa calidad, siempre que se encuentre a máximo una semana de entrar a talleres de impresión.
Si la obra la edita una entidad editora (como una universidad, editorial, órgano de gobierno o por medio de tercero), el número se gestionará por la entidad que publicará el libro.
Bajo la categoría en estudio, la persona física creadora o autora de una obra es responsable económica y legalmente de la edición de la misma por su propia cuenta en cualquiera de los formatos o sustratos disponibles, por ende, en ninguna parte de la publicación (libro) debe incluirse de forma alguna escudos, logotipos, marcas, nombres o denominaciones de personas morales (públicas o privadas), ni tampoco se podrá publicar a terceros independientemente de la relación, vínculo o cercanía con otras personas.
Tiempo de asignación y de solicitud del ISBN
Es el mismo que para las personas morales.
Solicitudes subsecuentes
Se hacen del mismo modo que las solicitudes para personas morales.
CONCLUSIÓN
Es un trámite obligatorio en México para las publicaciones referidas en este apartado. Algunos editores a nivel mundial han cambiado este sistema de identificación por la adopción de EAN (European Article Number), el cual es un sistema de códigos de barras aplicable a todos los soportes y no solo a los libros. Hasta ahora, en la República Mexicana se sigue previendo como obligatoria la solicitud de esta clave para los libros y el ISSN para las publicaciones periódicas.