Verificación en DF: Con su propia regulación

Nuevas reglas para la verificación de automóviles en la capital del país

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 .  (Foto: IDC online)

Con la publicación del Reglamento de la Ley Ambiental del DF en materia de Verificación Vehicular el pasado 19 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se formalizan las obligaciones de verificación vehicular en la capital del país, tanto para vehículos matriculados en esta entidad como en otras o en el extranjero.

Lo relativo al control de emisiones contaminantes a la atmósfera aplica a todos los vehículos automotores que circulen en el DF (art. 1o). Su aplicación compete principalmente a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del DF (SMAGDF) según el artículo 2o.

Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en el DF, al someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación autorizados (CV), lo harán en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto expida la SMAGDF, y en su caso, repararán las fallas propiciadas por la no aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la emisión de gases en el escape, gases volátiles y/o elementos relacionados con la inspección visual.

Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en una entidad distinta al DF que circulen en tal territorio, podrán someterlos a la verificación en los CV en los términos del citado Programa (arts. 5o y 6o).

Obligaciones nuevas

  • Para Centros de Verificación

Éstos llevarán un registro de las personas que acuden a efectuar la verificación para impedir que lleve más de un vehículo al día en el mismo Centro, salvo que las tarjetas de circulación de aquéllos se encuentren a nombre de las mismas personas o se cuente con autorización de la SMAGDF.

  • Mejora a la gestión verificadora

Se definen instrumentos de gestión y control con tal objeto, lo cual incluye la implementación de servicios de citas y turnos de atención y un programa de mejora continua.

De no cumplirse con éste podrá dejar de operar el Centro referido, pues el programa aludido será un elemento primordial para determinar si procede o no la renovación de las autorizaciones para operar los Centros.

  • Plazos para cumplir

Los responsables de los Centros presentarán a la SMAGDF dicho programa a más tardar el 19 de diciembre de 2012, y desde el 20 de octubre de 2013 operarán con personal acreditado por la SMAGDF conforme al proceso de acreditación determinado por ésta.

  • Otros sujetos obligados

El Reglamento también indica a qué estarán obligados los sujetos como las empresas comercializadoras y de mantenimiento de equipos de verificación vehicular autorizadas para la operación del programa de sustitución de convertidores catalíticos.