Incompetencia causa caducidad

Se interrumpe el plazo para la caducidad de la instancia en materia mercantil cuando se interpone la excepción de incompetencia

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, pág. 50... -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA AL CONSTITUIR "RESOLUCIÓN DE CUESTIÓN PREVIA O CONEXA" INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA.  Conforme al artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando se encuentre pendiente de resolver por la autoridad del conocimiento, o por otra, una cuestión que amerita espera. Ahora bien, la excepción de incompetencia puede considerarse "resolución de cuestión previa o conexa", que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento que, por constituir un elemento esencial o indispensable del juicio, debe ventilarse antes de que el mismo se resuelva. Por tanto, la excepción de incompetencia, al constituir "resolución de cuestión previa o conexa", interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, pues se trata de una condicionante para el dictado de una sentencia válida. 

Jurisprudencia: 1a./J. 17/2011 (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, p. 505, Tesis 1a./J. 17/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,725, mayo de 2012