Estaciones para migrantes reglamentadas
Se publican las normas que tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (INM). En dichas estaciones se observará el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito (art. 1o).
Estas normas aplican a: servidores públicos del INM, extranjeros alojados en las estaciones mencionadas y a toda aquella persona que por cualquier motivo ingrese a tales estaciones (art. 2o).
Estaciones migratorias
Son las instalaciones físicas que establece el INM y que alojan temporalmente a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular. En dichas instalaciones permanecerán aquellas personas extranjeras que dadas sus condiciones y circunstancias, estarán alojados hasta quince días hábiles, salvo excepciones marcadas en la Ley de Migración (LM) de acuerdo con el artículo 4o.
Estancias provisionales
Son las que el Instituto establece o habilita para alojar de manera provisional a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estación migratoria o sea resuelta su situación en términos de la Ley y su Reglamento. Se clasifican en: provisionales A, permiten estancia máxima de 48 horas, y provisionales B, que conceden una estancia máxima de siete días (art. 5o)
Generalidades
Estas normas prevén entre otras cuestiones, el procedimiento por el cual los sujetos se presentan de manera voluntaria o son puestos a disposición del INM en estas estaciones (arts. 13 a 23), los derechos y obligaciones de los alojados (arts. 24 a 26), así como el ingreso a las mismas (arts. 32 a 41).
Vigencia y fuente
Entró en vigor el 9 de noviembre de 2012. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración (DOF del 7 de octubre de 2009) y se derogan las disposiciones opuestas a este Acuerdo.
Su fundamento es el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).
Extranjeros: a tramitar visa
Se fijan los requisitos y procedimientos aplicables para la atención a las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del INM. Estos Lineamientos regulan la expedición de visas a los extranjeros con pasaportes ordinarios pues los diplomáticos, oficiales, etc., se regirán por su propio lineamiento (sexto lineamiento).
La visa se obtiene ante las oficinas consulares de México o bien, remota o virtualmente. De realizar la solicitud de manera presencial, se requiere una entrevista. En caso de reciprocidad internacional o de interés para el gobierno mexicano, la autoridad migratoria podrá permitir la presentación de la solicitud y la expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por medios electrónicos o virtuales a las personas extranjeras que pretendan internarse por vía aérea (séptimo lineamiento).
Tipos de visa
Los extranjeros que pretendan ingresar al país presentarán alguna de las siguientes visas, que serán autorizadas y expedidas por las oficinas consulares (art. 40, LM y octavo lineamiento):
- visitante :
- sin permiso para realizar actividades remuneradas
- para realizar trámites de adopción
- residente:
- temporal o temporal estudiante
- permanente
Asimismo, las oficinas consulares expedirán los siguientes tipos de visas, las cuales se solicitarán ante el Instituto y serán autorizadas por éste (art. 41, LM y noveno lineamiento):
- de visitante:
- sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias, conforme a los Lineamientos
- con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo
- de residente:
- temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar
- permanente, cuando es solicitada por oferta de empleo en el sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado
Estos Lineamientos también regulan:
- documentos para acreditar requisitos (décimo primero)
- los efectos de la visa (décimo segundo)
- términos y plazos relacionados con los trámites migratorios (décimo tercero)
- procedimiento para solicitud de visa en oficina consular (décimo cuarto)
- disposiciones aplicables a la presentación de solicitud ante INM (décimo quinto a décimo séptimo)
- otros trámites como expedición de visa por robo, extravío
Vigencia y fuente
Está en vigor desde el 9 de noviembre de 2012 y todas estas previsiones tienen fundamento en los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).
Trámites migratorios, más lineamientos
Se expiden con el objeto de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios (art. 1o).
Los trámites migratorios se presentan en los lugares y con la formalidad indicada para cada uno en la ficha de trámite correspondiente. Cuando tal ficha establezca como forma de presentación un formato de solicitud, el llenado de éste deberá realizarse a través de la página electrónica del INM.
Existen cinco tipos de formatos de solicitud para (art. 3o):
- autorización de visa ante el Instituto
- trámite migratorio de estancia
- empleadores
- obtener tarjeta ABTC (tarjeta de viajeros de negocios de APEC)
- obtener membresía de viajero confiable
Los formatos de solicitud de trámite y las cartas o escritos dirigidos al INM contendrán firma autógrafa del interesado o impresión de su huella dactilar (en caso que no sepa escribir).
Trámites migratorios
Se regula específicamente:
- la internación al territorio nacional (arts. 20 a 29)
- la expedición del documento migratorio (arts. 30 a 36)
- trámite para:
- cambio de condición de estancia (arts. 37 a 44)
- regularizar situación migratoria (arts. 45 a 54)
- que los residentes notifiquen cambios (arts. 55 a 56)
- solicitar permiso de trabajo (arts. 57 a 66)
- salir del territorio nacional (arts. 66 a 71)
Asimismo, se regulan características de los visitantes regional (arts. 72 a 74) y trabajador fronterizo (arts. 75 a 78).
Vigencia y fuente
Está en vigor desde el 9 de noviembre de 2012 y están regulados dichos trámites por los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).
Transportistas: avisen sobre sus pasajeros
Se regulan los términos en que los sujetos obligados enviarán electrónicamente al INM toda la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan de territorio nacional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración (art. 1o).
Los obligados a cumplir con estos lineamientos son (art. 3o):
- transporte aéreo:
- empresas de
- servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros
- vuelos de carga y de fletamento
- empresas de
- responsables de:
- aeronaves:
- privadas
- gubernamentales de los tres órdenes de gobierno (salvo ciertas excepciones)
- transporte marítimo:
- empresas de transporte marítimo de pasajeros y carga
- agencias navieras consignatarias
- capitanes de embarcaciones (carácter privado y carga)
- aeronaves:
Mecanismo para envío de la información
La transmisión se efectuará a través de medios electrónicos automatizados con que cuente el INM y mediante su página oficial de Internet (art. 11).
Vigencia y fuente
En términos generales entró en vigor a partir del 9 de noviembre de 2012 y algunas obligaciones estarán vigentes hasta el 8 de mayo de 2013. Estas obligaciones surgen del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).
Delegación de atribuciones
Obligación de registro
Los servidores públicos de las Delegaciones Federales INM registrarán y recopilarán en los sistemas disponibles, la información de los trámites y procedimientos administrativos migratorios que tienen a su cargo (art. 1o).
Solicitud de más requisitos
Los delegados federales, los subdelegados federales, los delegados locales, los directores y los subdirectores del INM podrán solicitar a los interesados documentación adicional a la establecida para la resolución de un trámite siempre que exista un acuerdo en el que se funde y motive dicho requerimiento (art. 2o).
Circunscripción territorial
Los servidores públicos de las delegaciones federales del INM en quienes se delegan atribuciones, sólo podrán resolver los trámites que sean presentados por interesados que tengan su domicilio particular o realicen sus actividades en la circunscripción territorial, aunque en todo caso, resolverá la Delegación Federal que haya conocido primero del asunto (art. 5o).
Efectos de las resoluciones
Las que sean emitidas por la autoridad migratoria surten efectos en todo el territorio nacional (art. 6o)
Dudas respecto a la competencia
En casos extraordinarios o cuando exista duda acerca de la competencia de algún servidor público para conocer de algún asunto determinado en los términos del Acuerdo aquí referido, corresponderá al Comisionado del INM resolver la competencia del mismo (art. 10).
Delegación de atribuciones
Éstas, conferidas a los servidores públicos de las delegaciones federales del INM se ejercerán en términos de lo dispuesto por la LM, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito territorial de competencia determinado en la Constitución Política de cada entidad federativa, y por lo que hace al DF, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF (art. 11).
Vigencia y fuente
Está vigente desde el 14 de noviembre, y lo anterior se origina con el Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración (DOF, SG, 13 de noviembre de 2012).
Conclusiones
Se intituló este apartado como Póker migratorio aunque son cinco los instrumentos legales referidos ya que el último no tiene tanta relevancia como los primeros cuatro, no obstante, no se quiso dejar de incluirlo ante una materia migratoria que se completa con acuerdos y lineamientos como los aquí condensados.
El acato a todos los referidos, así como a la LM y al RLM, son los que podrán hacer que el particular pueda resolver todas y cada una de sus necesidades ante las autoridades migratorias cuando requiere que un extranjero esté en el país ya sea temporal o permanentemente.