Electrónico o no, es cigarro

Aunque no emite humo, el cigarro electrónico está prohibido en México

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 .  (Foto: IDC online)

El cigarro electrónico ha cobrado auge entre las personas que intentan dejar de fumar, al cambiar el normal por este artefacto, el cual promete aportar al consumidor solo nicotina y no las demás sustancias dañinas que contiene el cigarro tradicional.

Pero ¿Está la legislación preparada para recibirlo como una opción para el consumidor?

La respuesta es clara en un sentido y borrosa en otro, lo cual deja a su uso en un estatus contradictorio, pero los comunicados de las autoridades como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) van dictando la pauta: Este será un producto que tenderá a desaparecer, o si no, a comercializarse fuera del ámbito de la legalidad.

El humo, factor clave

Que el cigarro electrónico emita vapor y no humo ha sido tomado como argumento para sostener que es posible utilizar este objeto en espacios 100% libres de humo de tabaco, pues la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) indica que es aplicable a la protección contra la exposición al humo del tabaco (art. 2o, frac. II), lo cual es recalcado en otros numerales a lo largo de la ley, como lo son, por ejemplo: la Ley tiene como finalidad proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco así como establecer las bases para la protección contra dicho humo (art. 5o, fracs. II y III).

La emisión de vapor en vez de humo ha provocado que en ciertos establecimientos mercantiles se permita el uso del cigarro electrónico, no obstante, la misma Ley en su artículo 6, fracción XI define humo de tabaco como: Las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador.

Así, aunque en estricto sentido el vapor de tabaco no sea humo, de acuerdo con la LGCT sí lo es pues finalmente se trata de la emisión de un producto de tabaco al contener ese dispositivo nicotina.

Respecto a la segunda parte, que afectan al no fumador, habría que demostrarse si ese vapor de tabaco afecta o no al denominado fumador pasivo, pero de entrada, como la LGCT tiene como finalidad proteger de la exposición al humo de tabaco, este producto no debe utilizarse en lugares en los cuales está prohibido su consumo. 

Adicionalmente, la LGCT indica que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco (art. 26).

En la LGCT no queda especificado en sí que el cigarro electrónico sea un producto del tabaco, no obstante, al ostentarse como un objeto que contiene nicotina, también podría considerarse que está prohibido su uso en lugares 100% libres de humo.

Postura de COFEPRIS

La COFEPRIS ha manifestado (sustentándose en el artículo 16,  fracción VI de la LGCT) que no se puede comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con tal producto.

Así, la comercialización de esta mercancía es ilegal, y se señala también que no puede ni debe venderse ni siquiera por Internet.

Conclusión

Su uso en lugares públicos no puede justificarse con fundamento en algún artículo de la legislación, y su comercialización para su uso privado tampoco está permitido, por ende, pese a que aún no existe la imposición de sanciones para sus comercializadores, se trata de un dispositivo que no debe ser enajenado ni utilizado en establecimientos mercantiles, por lo que recomendamos abstenerse de adquirirlo por los posibles riesgos de salud que conlleva su uso, y por su prohibición de ser aprovechado en lugares públicos cómo lo ha indicado la COFEPRIS.