De azar y tragamonedas

El reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos ya define lo que son este tipo de artefactos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 19 de octubre de 2012 se reformó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con lo que el azar queda definido como la casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad del jugador (art. 3o, frac. I Bis).

Así mismo, se define a las máquinas tragamonedas como los artefactos (de cualquier naturaleza), a través de las cuales el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio.

Se especifica que no son máquinas tragamonedas:

  • expendedoras, las que efectúan mecánicamente transacciones o venta de productos o servicios a cambio del precio introducido, siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de mercado de los productos que la máquina entregue y su mecanismo no se preste a apuestas o juegos de azar
  • tocadiscos, videodiscos o fotográficas, máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, todas ellas a condición de que sus mecanismos no se presten a admitir apuestas o juegos de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que solo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación
  • las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente ni, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados. Estas terminales deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados

Permisos

Las máquinas tragamonedas quedan prohibidas en cualquiera de sus modalidades, salvo las que cuenten con el permiso de la Secretaría de Gobernación (SG) expedido expresamente para estos efectos, en los términos de la Ley y de su Reglamento.

Para obtener dicho permiso, el solicitante cumplirá con:

  • ser permisionario u operador autorizado por la SG, y ser para ello una sociedad mercantil constituida de acuerdo con la legislación mexicana
  • contar con la autorización de apertura de la SG para los establecimientos en los que se pretenda utilizar esas máquinas

La vigencia del permiso en comento estará sujeta a la vigencia del permiso obtenido para celebrar los juegos con apuestas y sorteos regulado por el artículo 20 del Reglamento. La SG otorgará el permiso correspondiente en un plazo máximo de tres meses, contado desde la recepción de la solicitud, misma que tendrá que presentarse por escrito en el formato establecido por dicha Secretaría (art. 21, frac. I).

Publicidad y propaganda

Para la promoción de juegos con apuestas y sorteos autorizados de conformidad con la Ley y el Reglamento, además de lo ya establecido con anterioridad por el Reglamento, se deberá incluir en su publicidad mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el propósito principal de entretenimiento, diversión y esparcimiento (art. 10, frac. IV)

Un permiso por establecimiento

El permiso para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, se otorgará únicamente en relación con un establecimiento; por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso (último párrafo del artículo 20).

Los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma (22 de octubre de 2012) se respetarán en los términos y condiciones en que se hubiesen expedido (art. segundo transitorio).