Libertad de comercio y atención segura

La obligación de no exceder la capacidad de aforo de un establecimiento mercantil no viola la libertad de comercio

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro V, Tomo 3, pág. 2284,... -

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE EXCEDER LA CAPACIDAD DE AFORO DE AQUÉLLOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).   La obligación impuesta en esa disposición legal a los titulares de establecimientos mercantiles de no permitir que se exceda la capacidad de aforo, es decir, el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento, de acuerdo con el aviso o permiso correspondiente al inmueble en el que se encuentren instalados aquéllos, no quebranta la garantía de libertad de comercio consagrada en el artículo 5o. constitucional, pues el cumplimiento de ese deber no impide que se realice la actividad mercantil en forma absoluta ni obstaculiza el funcionamiento de los respectivos giros, sino sólo regula el ejercicio del comercio en función de otro derecho fundamental como es la integridad y seguridad no sólo de la clientela y empleados de esas negociaciones, sino también de las personas que se ubican en su entorno. 

Tesis Aislada: I.15o.A.3 A (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro V, Tomo 3, p. 2284, Tesis I.15o.A.3 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,226, febrero de 2012