Pintura: regístrela aunque solo tenga una

Conozca la forma más sencilla de acudir al Instituto Nacional de Derecho de Autor

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 .  (Foto: IDC online)

Los trámites ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) en general son sencillos, pero en ocasiones, una simple ambigüedad puede dificultarlos. Tal es el caso del registro ante dicho Instituto de las obras gráficas o plásticas, dentro de las cuales se encuentran las pinturas.

El  trámite de registro indica que requiere para concretarse, entre otros requisitos, de la presentación de dos ejemplares originales, identificados con el nombre del autor y título. ¿Esto implicaría que el artista al registrar su obra forzosamente tendría que hacer obras seriales y así satisfacer la necesidad de presentar dos ejemplares? A continuación la respuesta.

Origen de la confusión

Para efectos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales (art. 90).

Por otra parte, en el Reglamento de la LFDA (RLFDA) se indica que los ejemplares de una obra gráfica o fotográfica en serie deben tener la firma del autor, el número de ejemplares de la serie y el número consecutivo que le corresponda a la copia (art. 31).

Por esos numerales podría suponerse que es necesaria la presentación de dos obras originales para su registro, no obstante, en la práctica el INDAUTOR ha resuelto que el cumplimiento de la presentación de dos ejemplares se cubre presentando dos fotografías de la obra, mismas que son considerados los dos ejemplares solicitados.

Ello, porque el INDAUTOR reconoce tácitamente el carácter único de cada obra, mismo que no tendrán otras aun cuando se repitiera, y además solicitar que se creara otra idéntica sería imposible dado el desarrollo natural de los procesos creativos y de la manufactura que implica.

Tal es el criterio lógico de INDAUTOR. No obstante, la presentación de dos fotografías podría dar lugar al error de registrar las fotografías en sí, y no la obra plástica, esto es, la pintura. Por ello es de gran importancia aclarar al llenar la solicitud, la rama en la cual se efectuará el registro, para así proteger la pintura y no las fotografías.

Otros requisitos

Las dos fotografías mencionadas se presentan adhiriéndolas a una hoja en blanco o contenidas en un CD, con una ficha técnica que contenga:

  • título de la obra
  • técnica empleada
  • material en el que se ejecutó
  • medidas reales
  • nombre y firma del autor

Si quien se presenta al registro es una  persona moral, el representante requiere mostrar el acta constitutiva y copia para cotejo. Si en ella no viene asentado el nombre del representante, es imprescindible exhibir el poder con tal facultad (con su respectiva copia igualmente para cotejo). El trámite no necesariamente debe realizarlo un representante, pues puede acudir un tercero con poder simple para ese efecto.

Formatos de solicitud

Para el registro se requiere completar el formato RPDA-01 “Solicitud de Registro de Obra”, y si es más de un autor quienes se van a registrar, el RPDA-O1-A1.

Las solicitudes están disponibles en el INDAUTOR, las oficinas de representación de los estados de la República Mexicana o en la página web: http://www.indautor.gob.mx.

Costos

El registro tiene un costo de $198.00, y los cotejos de $9.00 pesos por hoja, erogaciones que se cubren en una institución bancaria con la hoja de ayuda disponible en los lugares antes indicados.