Lugar de suscripción de pagaré ¿en cualquier parte del título?

El señalamiento del lugar de suscripción del pagaré puede aparecer después de la firma del suscriptor

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 .  (Foto: IDC online)

PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.  El artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como requisito legal del pagaré que se mencione el lugar de suscripción; sin embargo, del citado precepto no se advierte que el legislador haya establecido que tal requisito deba plasmarse en un determinado orden o parte del documento en relación con la firma del suscriptor. Asimismo, los títulos de crédito constituyen documentos que por disposición de la ley son necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, lo que permite advertir dos características generales relevantes para apreciar los elementos formales de ese tipo de títulos: a) es un documento unitario; y, b) se rige por la literalidad de su contenido o texto. En ese sentido, cuando en el texto del documento material en el que se plasma el pagaré existe el señalamiento de un lugar que razonablemente puede considerarse el de suscripción, debe tenerse por satisfecho ese requisito formal, aun cuando dicha referencia se encuentre después de la firma del suscriptor, ya que los elementos formales del pagaré no pueden apreciarse separadamente, sino como integrantes del título, lo que implica que la firma autoriza el contenido del documento en su integridad, sin perjuicio de que la parte interesada pueda oponer excepción y probar en contra. 

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro VI, Tomo 1, p. 114, Tesis 1a./J. 11/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,410, marzo de 2012