NORMA OFICIAL. EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN EN QUE SE ORDENA SU REVISIÓN NO ES NECESARIO CITAR LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, entendiéndose por lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; de ahí, que la cita de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de una Norma Oficial Mexicana que pretende verificarse mediante una Orden de Inspección, no se encuentre dentro de las exigencias que la Garantía de Legalidad consagrada en ese numeral Constitucional contempla como indispensables y necesarias para la debida fundamentación y motivación de un acto de autoridad, consecuentemente, no debe exigirse dicho elemento en las órdenes de Inspección respectivas para considerarlas legales.
Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, número 8, p. 36, VII-J-SS-2, Jurisprudencia, Registro 1, marzo de 2012