Inversión extranjera, bienvenida por varias vías

Los extranjeros pueden establecerse en México ya sea a través de una oficina de representación o con una sucursal

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 .  (Foto: IDC online)

El derecho mexicano permite a los extranjeros participar en el mercado nacional a través de varias vías. Por regla general, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera (LIE), las personas físicas o morales extranjeras pueden participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, siempre que éstas no realicen las actividades reservadas para sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Además tratándose de actividades con regulación específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las personas morales extranjeras son reconocidas por la legislación mexicana, en específico, en el Código Civil Federal, en el cual se indica que tanto su existencia como su capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión se rigen por  el derecho fuente de su constitución, que no es otro sino el del Estado en donde cumplieron los requisitos para su creación (art. 2136).

Estas personas tienen dos formas de participación en la economía nacional sin que constituyan una persona moral mexicana, o sin que participen en una sociedad mexicana ya constituida con cláusula de admisión de extranjeros:

  • Oficina de representación, es la autorización para personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México
  • Sucursal extranjera, es la autorización para que personas morales ejerzan actos de comercio y puedan inscribir sus estatutos y demás documentos sociales en el Registro Público de Comercio (RPC)

Intención y duración

Si la sociedad extranjera considera una perspectiva de negocio a largo plazo, le convendrá constituir una sociedad mexicana o participar en una mexicana con cláusula de admisión de extranjeros, pues la oficina de representación no busca ejercer el comercio ni constituir una persona moral mexicana, y la sucursal está autorizada para realizar actos de comercio, sin que tampoco se constituya una persona moral mexicana.

La perspectiva de negocio es el factor que puede ayudar a delimitar qué es lo más conveniente para la sociedad extranjera.

Oficina de representación

Establecida en México, no realiza actos de comercio, sino que está enfocada en  proporcionar información y asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Su fundamento legal es el artículo 17, fracción II de la LIE, y requiere autorización para establecerse como tal, pero no está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), aunque sí al RPC. Sus ingresos forzosamente deben provenir de su matriz en el extranjero.

Sucursal extranjera

Para operar se requiere:

  • Obtener autorización de la SE para inscribir sus documentos constitutivos en el RPC
  • Protocolizar ante notario público los documentos constitutivos y la autorización
  • Inscribir el instrumento notarial en el RPC

Las sucursales sí realizarán la inscripción al RNIE en un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la formalización o protocolización de los documentos de la sociedad extranjera, de conformidad  con el artículo 32 del la LIE. Sus ingresos pueden provenir del territorio nacional al poder realizar actos de comercio.

Solicitud de autorizaciones

Se hace por el representante legal, con poder otorgado ante fedatario público, sea en México o en el extranjero.  De tratarse de este último supuesto, estará apostillado o legalizado y traducido al español por perito traductor en su totalidad, mismo que no requiere estar protocolizado.

O sucursal u oficina, pero no ambas

La autorización para operar a una de ellas excluye a la otra, dada su naturaleza de ejecutora  o no de actos de comercio.

Diferentes locales ¿muchas autorizaciones?

Tratándose de la autorización de sucursal, una basta para contar con más de un local en la misma o distintas entidades federativas.

No dejan de ser extranjeras

Su operación (de cada una) en territorio nacional no conlleva como consecuencia que son entes de nacionalidad mexicana.