SCJN prohíbe discriminación en seguros

Las aseguradoras deben dejar de equiparar a las discapacidades con las enfermedades

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, declaró la prohibición de discriminar a personas con discapacidad en la contratación de seguros.

Tras discutir los artículos 2, fracción IX, y 9 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, los ministros partieron de la premisa “de que la discapacidad no constituye una enfermedad”.

Así mismo, la Sala “estableció que la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la sociedad genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales”, preció el máximo tribunal del país en un comunicado.

Esta determinación implica “un nuevo paradigma en la concepción de la discapacidad” en México, el cual debe ser atendido, tanto por las autoridades como por la sociedad en general, lo cual también “se traduce en un nuevo enfoque en las relaciones jurídicas, políticas y sociales en esta materia”.

Sobre las compañías privadas que ofertan seguros, la Primera Sala sostuvo que las mismas deben adoptar como directriz principal de sus actividades, los derechos fundamentales de igualdad y de no discriminación.

Por ello, “las políticas implementadas en el régimen de los seguros no deben atender a las diversidades funcionales como elementos determinantes, sino a las medidas que se pueden implementar para que las personas con alguna discapacidad tengan un acceso y condiciones de igualdad en la prestación de servicios de seguros de vida y de salud”, determinó la Corte.

En ese tenor, la Sala señaló que las compañías de seguros deberán cumplir con los siguientes lineamientos:


1. Permitir el acceso a las personas con discapacidad en la contratación de los servicios de seguros.
2. Dejar de equiparar a las discapacidades con las enfermedades en los términos de contratación.
3. Crear políticas integrales atendiendo a los distintos aspectos relativos al desarrollo y bienestar de la persona.
4. Diseñar planes de tal forma que incluyan a personas con y sin discapacidad.