Estamos por abrir un restaurante en el que se planea vender cervezas acompañadas de alimentos. Al revisar la Ley de Establecimientos Mercantiles para el DF (LEMDF), descubrimos que los restaurantes están regulados dentro de los giros de impacto vecinal, mientras que aquéllos cuyo giro principal es la venta de alcohol son considerados como de impacto zonal. ¿Acaso necesitamos dos permisos o existe uno especial para nuestro proyecto?
Se requiere un solo permiso, el necesario para el giro de impacto vecinal, pues es correcto que los restaurantes se encuentran clasificados en ese rubro según el artículo 19, fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el DF (LEMDF).
Esta norma también especifica que los restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas (art. 21).
Así, se aprecia que se trata de un único permiso, y los negocios cuyo giro principal sea la venta de alcohol quedarían en otra clasificación, en la de impacto zonal, como son los bares por ejemplo (art. 26, LEDF). Sin embargo, estos establecimientos también pueden ofrecer el servicio de alimentos preparados.
Por ende, lo más importante es definir el giro principal, si en realidad lo primordial es ser un restaurante se tiene que tramitar el permiso indicado en primer lugar, pero si lo que se desea es especializarse en la venta de bebidas alcohólicas, tendrá que optar por el permiso de giro de impacto zonal.
En ambos casos, tendrán que acatarse las reglas particulares para cada tipo de giro, así como las generalidades aplicables a ellos.