Días hábiles para caducidad mercantil

El término en el que opera la caducidad de la instancia en procedimientos mercantiles no debe incluir días inhábiles

.
 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro XI, Tomo 2, pág. 1659... -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE NO DEBEN INCLUIRSE DÍAS INHÁBILES. El artículo 1076 del Código de Comercio establece, en su primer párrafo, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que señale la ley; a su vez, el artículo 1064 del mismo código dispone que las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad; por tanto, el cómputo del término para que opere la figura jurídica de la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles debe realizarse sin incluir los días en que no haya laborado la autoridad judicial que emitió la sentencia, pues no obstante que se señala que la citada regla no opera en los casos de excepción que establezca la ley, es de hacer notar que en el referido precepto legal, que regula la caducidad, ni en algún otro del Código de Comercio, se establece que deban incluirse los días inhábiles, por tanto, por resultar evidente que son las actuaciones judiciales las que interrumpen el lapso establecido para que opere la caducidad y éstas sólo pueden llevarse a cabo en días y horas hábiles, es claro que deben excluirse, al hacerse el cómputo, los días inhábiles.

Tesis Aislada: XV.5o.5 C (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1659, Tesis XV.5o.5 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,246, agosto de 2012