¡Defiéndase con criterios!

Selección y clasificación de las resoluciones relevantes emitidas por los tribunales en materia corporativa en el año que concluye

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 .  (Foto: IDC online)

En el 2012 los tribunales federales emitieron jurisprudencias y tesis aisladas que pueden auxiliar en un litigio. Se despliegan las más relevantes en el ámbito del derecho corporativo para su uso como fundamento de una acción legal.

Los temas de estos criterios son sobre:

  • Propiedad Industrial
  • Derecho Mercantil
  • Sociedades
  • Títulos y Operaciones de Crédito
  • Seguros
  • Derecho Civil
  • Protección al Consumidor
  • Derecho Ambiental
  • Salud
  • Derecho Administrativo
  • Gobierno del Distrito Federal

 

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Cómo se determina la novedad de una marca para definir si procede su registro o no?   Propiedad industrial. Técnica para realizar el examen de novedad de las marcas y verificar si no se actualiza la prohibición de su registro en términos del artículo 90, fracción XVI, de la ley relativa    La novedad de una marca debe evaluarse atendiendo a lo que sea más importante de la misma: si la marca es nominativa, se prestará más atención a lo fonético de la misma, si es innominada, como pudiera ser una gráfica o emblemática, se escudriñará con atención el factor visual. De ser una marca mixta, se determinará cuál es el elemento más importante de la misma, esto es, si lo más relevante es el factor nominal o el gráfico y en virtud de esa definición se preferirá ya lo fonético o la evaluación ocular según lo que prevalezca   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro IV, Tomo 5, p. 4105, Materia Administrativa, I.15o.A. J/15 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160,374, enero de 2012  
¿Qué se necesita para demostrar interés jurídico sobre la caducidad de una marca?   Marcas. Para satisfacer el interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada, debe acreditarse la solicitud de registro respectivo       La caducidad de un registro marcario puede, entre otros casos, obtenerse en un procedimiento a petición de parte de aquél que sea titular de un interés jurídico y ello excluye a quienes únicamente tienen un interés de hecho. El interés jurídico para hacer valer la caducidad de dicho registro no deriva necesariamente de un derecho subjetivo per se, sino que comprende también a quienes tienen un derecho oponible a terceros, es decir, quienes solicitan el registro de una marca o de los que teniendo una marca registrada, ésta es similar a otra que podría estar caduca; de ahí que la solicitud constituye un requisito indispensable para demandar la caducidad   SJFG, Décima Época, Libro V, Tomo 2, p. 1375,  Materia Administrativa, 2a./J. 17/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,266, febrero de 2012
  
   
¿Puede interpretarse de la Ley de Propiedad Industrial (LPI) que se necesita tener cierta calidad para proceder a registrar una marca?   Propiedad industrial. El artículo 87 de la ley relativa, no instituye como requisito para el registro de una marca que el solicitante acredite la calidad de industrial, comerciante o prestador de servicio       El artículo señalado en su primera parte indica quiénes pueden ser los usuarios de una marca, cuando refiere que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, en el entendido de que la propia LPI distingue entre los titulares de una marca y sus usuarios. Asimismo, en su segunda parte, establece que el derecho al uso exclusivo de la marca se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El precepto 87 de la referida Ley, no constituye una causa de nulidad, pues dicho artículo debe interpretarse en el sentido de que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, sin que se instituya como requisito para su registro que el solicitante acredite tal calidad SJFG, Décima Época, Libro V, Tomo 2, p. 1244, Materia Administrativa, 2a./J. 39/2011 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,251, febrero de 2012
  
   
¿Si se comercializa una marca se acredita su uso?   Uso de una marca. Se acredita si un tercero, que guarda relación jurídica con el titular, la comercializa, aun cuando no exista contrato de licencia de uso inscrito ante el IMPI     El artículo 136 de la LPI establece que el titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, en relación con todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique, que su licencia se inscribió en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros. La licencia es para usar la marca respecto de los productos o servicios que ampare, pero no para comercializarlos . Por lo que, si en un procedimiento de declaración administrativa de caducidad, el titular del registro acredita que un tercero con el que tiene relación jurídica comercializa la marca, se considerará que dicho signo distintivo se encuentra en uso y en consecuencia, no es necesario que se exija contrato de licencia de uso a este tercero, inscrito ante el IMPI Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  (TFJFA), Séptima Época, Año II, número 8, p. 36, VII-J-SS-34, Jurisprudencia, Registro 7, marzo de 2012   
¿Se puede incluir la denominación geográfica en un registro marcario?   Propiedad industrial.Características y finalidad de la prohibición de registro de una marca que indique la denominación geográfica, contenida en la fracción X del artículo 90 de la ley relativa   No serán registrables como marca las denominaciones geográficas, propias o comunes, los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su origen, entendiendo por denominación geográfica el nombre de una región o área geográfica delimitada del territorio nacional, amén de ser una connotación geográfica general y pública, de la cual no puede alguien apropiarse. En este contexto, tal prohibición debe entenderse dirigida a los casos en que la indicación del lugar de procedencia del producto o servicio pueda derivar en un engaño para el público, pues está condicionada a que el lugar de procedencia de "las denominaciones geográficas, propias o comunes y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos", se caracterice por la producción de aquello a registrar. Consecuentemente, serán registrables las marcas si el lugar del que derivan no se caracteriza por darle origen al producto o servicio pues no existirá confusión para el consumidor, al no ser característico del mismo SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1939, Materia Administrativa, I.4o.A.15 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,439, agosto de 2012
  
    

 

DERECHO MERCANTIL

¿Cuál es la forma de presentar un recurso cuando se trata de una jurisdicción voluntaria?   Jurisdicción voluntaria en materia mercantil. Sus resoluciones son irrecurribles   En virtud de mandato expreso de la ley, en este caso, de la supletoria (artículo 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles), no hay forma de recurrir las resoluciones producto de la jurisdicción voluntaria   SJFG, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, p. 1232, Materia Civil, IX.1o.1 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,384, marzo de 2012  
¿Cómo se contabilizan los días cuando la Ley de Concursos Mercantiles habla de objeciones?   Concursos mercantiles. El artículo 129 de la ley relativa, al establecer que el término para presentar objeciones a la lista provisional de créditos debe computarse en días naturales, viola el derecho de acceso efectivo a la justicia   En los concursos mercantiles, y en específico, en lo relativo al término de cinco días para que el comerciante declarado en concurso y sus acreedores presenten sus objeciones a la lista provisional de créditos elaborada por el conciliador, se debe entender que son cinco días hábiles, pues de lo contrato se estaría violando el derecho de acceso a la justicia   SJFG, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, p. 860, Materia Constitucional, 1a. LXVIII/2012, Tesis Aislada, Registro 2,000,522, abril de 2012  
Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Si se presenta la excepción de incompetencia, no se perfecciona la caducidad?   Caducidad de la instancia en materia mercantil. La excepción de incompetencia al constituir "resolución de cuestión previa o conexa" interrumpe el plazo para que opere aquélla   La declaración de una incompetencia por quien conoce de un juicio mercantil, debe resolverse de manera previa o conexa, y sin dicha resolución no puede avanzarse en el juicio que se lleve, pero el hecho de presentar esa excepción interrumpe la caducidad   SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, p. 505, Materia Civil,  1a./J. 17/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,725, mayo de 2012  
¿Cómo se notifica a un deudor dentro de un esquema de factoraje financiero? ¿Aplica alguna legislación supletoria para hacerlo?   Factoraje financiero. Para realizar la notificación al deudor prevista en el artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), no cabe la aplicación supletoria del Código Civil Federal (CCF)     El artículo 45-K de la LGOAAC dispone expresamente las formas en que la empresa de factoraje notifica al deudor de los derechos transmitidos en favor de dicha empresa: mediante entrega del documento comprobatorio del derecho de crédito en que conste sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo del deudor mediante cualquier signo inequívoco de recepción; por correo certificado, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o con acuse de recibo, y por medio de fedatario público. Por tanto, con base en el principio de que la ley especial rige sobre la general, no son aplicables a esta clase de cesiones de derechos, las reglas que para las notificaciones prevén los artículos 2033 y 2036 del CCF   SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1865, Materia Civil, I.3o.C.29 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,112, julio de 2012  
¿Se puede consultar de manera libre los documentos que están en posesión de las instituciones financieras sobre sus usuarios?   Instituciones de crédito. Documentos que en relación con los usuarios de servicios financieros, no están a la libre disposición ni son parte de archivo público. Carga de la prueba de exhibir documentos base de la acción que debe conservar una institución financiera     El artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio (CCom) establece la aplicación de medidas de apremio para el caso de que el responsable de la expedición de un documento que obre en sus archivos, se niegue a entregar copia certificada del mismo a alguna de las partes en un juicio. Tratándose de la acción de nulidad de pagaré, los documentos que debe conservar el banco demandado acorde a la legislación no pueden considerarse como existentes en un archivo público, para que a su vez, exista la obligación de expedir copia. En ese contexto, la actora cumple con la exigencia de la carga de la prueba que le impone la disposición citada cuando bajo protesta de decir verdad afirma en su demanda que los documentos originales se encuentran en poder de la institución financiera demandada; lo cual bastará para que se requiera al banco la exhibición de los originales de los documentos que la parte actora describe en su demanda. Así, la institución bancaria no permite la disposición a cualquier persona de la información de cada uno de sus cuentahabientes, pues tiene un deber de secrecía en términos del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito que la rige. De necesitarse su exhibición, se solicitará al banco mediante orden judicial, porque no hay regulación que los obligue a recibir un escrito de cualquier persona y darle contestación en breve término   SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1870,  Materia Civil, I.3o.C.5 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,122, julio de 2012  
¿Al contabilizar los días para que opere la caducidad mercantil, deben incluirse los días inhábiles?   Caducidad de la instancia en materia mercantil. En el cómputo del término para que opere no deben incluirse días inhábiles   El cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia en los procedimientos mercantiles se realizará sin incluir los días en que no haya laborado la autoridad judicial que emitió la sentencia, pues en ningún precepto legal se establece que se incluirán los días inhábiles y, por ende, se excluirán   SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1659, Materia Civil, XV.5o.5 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,246, agosto de 2012  
Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Cuál es la naturaleza jurídica de los contra recibos?   Contrarecibos de facturas. Sus alcances jurídicos en orden con la relación comercial   Conforme a los usos y costumbres mercantiles, los contra recibos son entregados como documentos justificativos de que se recibieron facturas para revisión, a fin de que, una vez examinadas, si se aceptaran, sean cubiertas en la fecha de pago que se contiene en ellos. La elaboración de las facturas que se pretenden cobrar por el prestador de servicios es un acto  unilateral de quien así la realiza, sin la intervención del presunto deudor, de este modo, esa confección de las facturas es un acto que siendo en principio jurídicamente unilateral, se vuelve bilateral con la recepción de aquéllas para su revisión y  pago, y con la emisión de los contra recibos por quien debe liquidarlas. Dicha recepción genera a cargo de quien las recibe la obligación de realizar su revisión, la cual tiene a su vez tres posibles consecuencias que:  se acepten las facturas y se paguen, en la fecha señalada para el pago en los contra recibos; se acepten parcialmente, y así se cubran, o sea, se pague sólo la parte aceptada, lo cual incluye un rechazo parcial tácito;  o se rechacen en su totalidad y no se paguen. El resultado del examen lo hará del conocimiento del prestador de servicios en un plazo máximo de 30 días, a partir de la recepción, so pena de perder su derecho a negar la prestación de los servicios a que se contraen las facturas presentadas, y en consecuencia, que se presuma el adeudo   SJFG. Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1703, Materia Civil, II.2o.C.3 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,273 , agosto de 2012  
¿Cómo se clasifica a las sociedades cooperativas?   Sociedades cooperativas. Su clasificación     Las cooperativas pueden ser de consumo y de producción. Las primeras se caracterizan porque los socios cooperativistas son los usuarios de los productos que comercializan, los cuales, aunque no son los únicos, se establecen principalmente en relación con la compra de productos de primera necesidad, en virtud de lo cual los socios pueden adquirir productos a mejor precio posible que si los adquirieran por sí mismos. Las segundas comprenden el trabajo común en la realización de actividades en cualquier ámbito de la actividad humana. En ambos casos, la sociedad cooperativa se encuentra dirigida a la clase trabajadora, la cual en muchos de los casos no cuenta con un gran capital que le permita competir o insertarse en actividades económicas propias de las demás sociedades mercantiles y se mantiene a través de la aportación de su trabajo o de la utilización o adquisición de los servicios que la propia cooperativa distribuye   SJFG, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, p. 2068,  Materia Civil, I.3o.C.1040 C (9a.), Tesis aislada, Registro 159951, septiembre de 2012  
¿Puede ser el Sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) un medio probatorio?   Sistema de pagos electrónicos interbancarios. Constituye un elemento de prueba en términos del artículo 1205 del CCom     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1205 del CCom es admisible como medio de prueba todo elemento que pueda producir convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. De ahí que el SPEI, por sus siglas, desarrollado por el Banco de México, y adoptado por la banca comercial para la transferencia de dinero entre sus clientes, sea reconocido como un medio de prueba en términos de lo dispuesto en el citado numeral, si reúne los requisitos exigidos al efecto   SJFG, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, p. 2804, Materia Civil, II.2o.C.6 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,002,060, octubre de 2012  

 

SOCIEDADES MERCANTILES

Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Qué criterios se toman en cuenta para determinar si a un administrador puede imputársele responsabilidad sobre sus actos?   Sociedades mercantiles. La acción social de responsabilidad de los administradores se basa en conductas contrarias a la ley, los estatutos o los deberes inherentes al cargo     La responsabilidad de los administradores ha sido explicada por la doctrina señalando que se caracteriza por ser profesional, orgánica y personal; se genera por daños causados al patrimonio social; y se apoya en un criterio de imputación basado en la realización de actos contrarios a la ley, a los estatutos sociales o a los deberes consustanciales al ejercicio de la función de administrador. Por ello, se inscribe en un régimen especial dentro de la genérica responsabilidad civil, pero sin dejar de tener esta naturaleza. Lo que sucede en especial con esta responsabilidad es que el criterio de imputación está restringido a lo especificado en el párrafo anterior y esa distinción específica la sitúa dentro de la responsabilidad contractual, dado que no cualquier acto de los administradores genera obligación de responder de los daños causados, sino únicamente aquéllos que contraríen las tres fuentes normativas a que está sometida su actuación   SJFG, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, p. 4708, Materia Civil, I.4o.C.324 C (9a.), Tesis Aislada, Registro 168,343, enero de 2012    
¿Los poderes otorgados por parte de una sociedad mercantil deben protocolizarse forzosamente?   Sociedades mercantiles. Para que surtan efectos y tengan validez los poderes que otorguen, es necesario que estén protocolizados ante notario público   Del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se advierten los requisitos a satisfacerse por los representantes de una sociedad mercantil en el caso de otorgamiento de poderes y es de suma importancia la protocolización del mandato ante notario público a fin de que surta efectos el poder otorgado y éste tenga validez   SJFG, Décima Época, Libro V, Tomo 3, p. 2410,  XIV.C.A.2 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,286, febrero de 2012  
¿La legitimación pasiva para reclamar información puede ser solo de un administrador?   Sociedad mercantil. Carece de legitimación pasiva cuando se reclama la entrega de la información mensual a que se refiere el artículo 166, fracción II, de la LGSM   Del artículo 166, fracción II de la LGSM se desprende que el comisario tiene la facultad de exigir a los integrantes del consejo de administración la información financiera mensual correspondiente para que aquél realice las funciones propias de su encargo. En ese sentido, si el actor en su carácter de comisario de la sociedad demandada consideró que el órgano de administración incumplió con la obligación referida en dicho artículo y fracción, la legitimación pasiva corresponde a todos y cada uno de los integrantes del mismo   SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 2113, Materia Civil, I.3o.C.17 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,904, mayo de 2012  
¿Puede existir un conflicto de intereses entre administradores que invaliden el ejercicio de una acción por parte de uno de ellos en contra del otro?   Sociedades anónimas.Cuando la administración de éstas es compartida, carece de legitimación ad causam quien ejerce la acción de rendición de cuentas en contra de quien también tiene dicha obligación cuando la administración de la sociedad es compartida (coadministrador)   Si se considera que la legitimación ad causam –en la causa– consiste en que el actor debe ser la persona que, de conformidad con la ley, esté legitimada para que por sentencia se resuelva si existe el derecho pretendido en la demanda, aunque el derecho sustancial no exista o corresponda a otra persona; lo dispuesto por los artículos 172, 173 y 176 de la LGSM en el sentido de que el informe de administración es el documento que demuestra la marcha de la sociedad, trae consigo que la rendición de cuentas de las sociedades anónimas deba ser entendida como la tutela que la norma confiere a todo individuo al que se le administren negocios, para que el órgano que indica la ley cumpla con su obligación de hacerle saber cuáles son los activos y pasivos de los bienes manejados por el administrador. En la rendición de cuentas se encuentran dos tipos de sujetos: los obligados a rendir cuentas  y los demás integrantes de la sociedad,  (en su conjunto: la asamblea). Así, cuando la administración es compartida, carece de legitimación ad causam quien ejerce la acción de rendición de cuentas en contra del coadministrador, ya que ambos tienen el deber de llevarla a cabo   SJFG, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, p. 2065, Materia Civil, VI.1o.C.9 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,781, septiembre de 2012  

 

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

 

Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Si se especifica el lugar de suscripción después de la firma se considera como un incumplimiento de dicho requisito?   Pagaré. Cuando en el documento existe el señalamiento de un lugar que razonablemente puede considerarse el de suscripción, debe tenerse por satisfecho el requisito formal respectivo, aunque esa referencia se encuentre después de la firma del suscriptor   El artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece como requisito del pagaré que se mencione el lugar de suscripción; sin embargo, del citado precepto no se advierte que ello deba plasmarse en un determinado orden o parte del documento en relación con la firma del suscriptor. En ese sentido, si en el pagaré existe el señalamiento de un lugar que  pueda considerarse el de suscripción, debe tenerse por satisfecho ese requisito, aun cuando dicha referencia esté después de la firma del suscriptor   SJFG, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, p. 114, Materia Civil, 1a./J. 11/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,410, marzo de 2012  
¿Falsificar la firma en un cheque a propósito puede provocar que no sea pagado por quien lo expide?   Acción de objeción de pago de cheque prevista en el artículo 194 de la LGTOC. Aunque la firma sea notoriamente falsa, es válido que el juzgador tenga por legal el pago del cheque, si la institución bancaria demandada demuestra mediante prueba pericial que dicha firma sí fue puesta por el librador de la cuenta   Si en un juicio de objeción de pago de cheque, el actor acredita la notoria falsificación de la firma, pero la institución bancaria demandada, como parte de su defensa, demuestra mediante prueba pericial que dicha firma sí fue puesta por el librador de la cuenta, aunque sea notoriamente falsa, es válido que el juzgador tenga por legal el pago del cheque objetado dado que su falsificación consistente en simular o estampar una firma "falsa"no puede invocarse por éste para objetar el pago al ser tal acción su culpa   SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, p. 1089, Materia Civil, 1a. LXXXV/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,699, mayo de 2012  
¿Si un cheque se libra en fecha posterior a aquélla en la que se presenta para su cobro, se entiende que tal título se dio en garantía?   Cheque. El hecho de haber sido posfechado, es insuficiente para presumir que fue expedido en garantía     El hecho de que un cheque se haya "posfechado" es insuficiente para presumir que fue expedido en garantía, pues por antonomasia se trata de un instrumento incondicional de pago y que sea librado en fecha posterior a aquella en que se presentó para su cobro, no puede concluirse que se trata de una garantía: la posdata en el cheque no produce la pérdida de su naturaleza de título ejecutivo   SJFG, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, p. 802, Materia Civil, VII.1o.C.3 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,000,956, junio de 2012  
¿Qué pasa si el librador de un cheque estampa una firma distinta a la que fue registrada ante el banco como cuentahabiente?   Cheque. El librador en términos de los artículos 183 y 193 ambos de la LGTOC, es responsable de la falta de pago del mismo, en caso de que el banco rechace su pago por no ser similar la firma de aquél con la que tiene en sus registros   La falta de pago del cheque necesariamente es atribuible a su librador, pues atendiendo a la regla general prevista en el artículo 183 de la LGTOC, él es el responsable ante el beneficiario de la falta de pago por cualquier causa legal aducida como fundamento por la institución bancaria. En ese tenor, si se acredita en el juicio ejecutivo mercantil que el cheque no fue pagado al beneficiario por el librado porque la firma el documento no sea similar a la registrada por el titular de la cuenta, resulta procedente demandar al librador la indemnización establecida en el numeral 193 de la LGTOC, solo con la condición de que el cheque haya sido presentado oportunamente   SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1664, Materia Civil, I.11o.C.5 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,001,253, agosto de 2012  
¿Cómo se pagan las obligaciones futuras contenidas en un pagaré?   Pagarés.Atributo de literalidad de los títulos de crédito que no han circulado y contienen desglose de obligaciones futuras   Cuando en el pagaré se consignen los rubros correspondientes a capital, intereses ordinarios e impuesto al valor agregado, y no se desprenda  la obligación de pagar estos dos últimos en caso de vencimiento anticipado del documento, su generación ocurrirá a la fecha que correspondería al pago ordinario de las parcialidades pactadas   SJFG, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, p. 1937, Materia Civil, I.4o.C.332 C (9a.), Jurisprudencia, Registro 159,965, septiembre de 2012  

 

SEGUROS

 

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Cuando en esta materia se habla de agravación del riesgo, ¿qué se debe entender por dicho término?   Contrato de seguro. Qué se entiende por agravación esencial del riesgo   La agravación del estado del riesgo es el aumento de probabilidades de su realización, por hechos o actos sobrevinientes al estado declarado de ese mismo riesgo al momento de celebración del contrato. El aumento de probabilidades debe ser de tal naturaleza que de haber existido al celebrarse el contrato, el asegurador no hubiera asumido el riesgo y, por tanto, tampoco hubiera celebrado el contrato o lo habría hecho por una prima más elevada   SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 1821,  Materia Civil, I.11o.C.2 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2,000,745, mayo de 2012  
¿Un seguro de automóvil deja de estar vigente por tan solo pagar la prima extemporáneamente?   Seguro de automóvil. Su vigencia queda demostrada si la aseguradora no niega expresamente el pago extemporáneo de la prima de seguro   Cuando una empresa de seguros al contestar una demanda simplemente niega los hechos sin negar expresamente que recibió el pago extemporáneo de la prima del seguro, o que a pesar de las omisiones o inexactas declaraciones del asegurado, la aseguradora expidió la póliza relativa, e incluso realizó un pago, sin inconformarse o hacer valer la nulidad, está aceptando la subsistencia del contrato de seguro y sus efectos y consecuencias   SJFG, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, p. 911,Materia Civil, I.7o.C.15 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,037, junio de 2012  
¿Qué papel juega la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en relación con la reclamación de un seguro?   Contrato de seguro. La reclamación hecha por conducto de la CONDUSEF es suficiente para instar a la empresa aseguradora para que inicie el trámite de pago de la póliza respectiva   La reclamación hecha valer por conducto de la CONDUSEF, es suficiente para instar a la empresa aseguradora que inicie el trámite relativo para hacer efectiva la póliza del contrato de seguro, si se considera que dicha reclamación da certeza jurídica, al ser presentada ante una autoridad competente; pues la aseguradora al ser emplazada o notificada, conoce en ese instante con precisión, el tipo de reclamación, la persona, la póliza, la unidad asegurada, así como los hechos objeto del percance, situación que le da elementos para que, en su caso, proceda al pago de la póliza objeto de la reclamación   SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1822, Materia Civil, XII.3o.(V Región) 2 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,084, julio de 2012  
¿Cuál es el objeto de un contrato de reaseguro?   Contrato de reaseguro. Su objeto   En el contrato de reaseguro, la aseguradora original no transfiere el riesgo del contrato de seguro primario, sino su propio riesgo, que implica enfrentar la obligación de pagar la suma que aseguró, por tanto, de conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el reaseguro tiene por objeto que la reaseguradora otorgue cobertura a la reasegurada frente al riesgo de su propio endeudamiento, consecuencia de la obligación de indemnización que tendría frente al asegurado primario, por haberse obligado a cubrir un riesgo   SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1707, Materia Civil, I.3o.C.1032 C (9a.), Tesis Aislada, Registro 160,006, agosto de 2012  

 

DERECHO CIVIL

 

¿Qué debe expresar el título mediante el cual se adquiere un bien por causa de prescripción positiva?   Prescripción positiva. El título exhibido como causa generadora de la posesión de buena fe debe expresar la transmisión sucesiva del dominio del inmueble, partiendo de quien esté inscrito como propietario en el Registro Público de la Propiedad   La inscripción registral surte efecto contra terceros porque da publicidad al acto inscrito. Por tanto, si ante el Registro Público de la Propiedad se encuentra la inscripción de la propiedad en favor de una persona y sobre ese inmueble el actor promueve la acción de prescripción positiva de buena fe, el título traslativo de dominio exhibido como causa generadora de su posesión debe probar la relación de los actos jurídicos que de manera sucesiva hayan servido para efectuar esa transmisión de dominio partiendo del acto inscrito hasta llegar al actor   SJFG, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, p. 1836, Materia Civil, I.3o.C.9 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,627, abril de 2012  
Problemática que resuelve   Tema   Sinopsis   Fuente  
¿Se mantiene en operación la tácita reconducción en caso de presentarse demanda de terminación del contrato de arrendamiento?   Arrendamiento. El término para que opere la tácita reconducción del contrato se interrumpe con la presentación de la demanda respectiva   El plazo para que se actualice la tácita reconducción se interrumpe en el momento en que la  arrendadora presenta demanda de terminación del contrato de arrendamiento en la que manifiesta su oposición a que la parte arrendataria continúe disfrutando de los bienes materia del contrato, y no hasta que se practique el emplazamiento respectivo, pues la fecha en la que se realice éste no depende de la parte actora, la cual cumple al presentar la demanda dentro del término de 10 días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en dicho contrato   SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 1781, Materia Civil, I.3o.C.18 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,719, mayo de 2012  
¿Cómo opera la responsabilidad civil subjetiva, en específico, en hospitales?   Responsabilidad civil subjetiva hospitalaria. Se actualiza por daños originados a un paciente que se cae de la cama por no estar colocados los barandales laterales   La responsabilidad civil subjetiva implica culpa o negligencia en la realización del daño, es decir, que el autor del hecho dañoso lo cometió con culpa (intencionalmente o por imprudencia). Para responsabilizar a un hospital por los daños ocasionados a un paciente que se cae de la cama por no estar colocados los barandales laterales, se debe probar el elemento subjetivo de la conducta. Sin embargo, debe exigirse al nosocomio la carga de probar que su conducta fue diligente, porque existe la presunción de que los daños ocasionados al paciente, fueron originados por negligencia del hospital SJFG, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, p. 2102, Materia Civil, I.7o.C.5 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,889, mayo de 2012  
¿Si en una persona moral a varias personas físicas se les permite otorgar poderes, puede otorgarlos solamente una de ellas o tienen que actuar todas conjuntamente para que el poder sea válido?   Poder general para pleitos y cobranzas. Si en el acta constitutiva de una persona moral se señala que diversas personas físicas pueden delegar poder, y solo una de ellas ejercita esa facultad, si no existe señalamiento expreso de que aquéllas deben actuar conjuntamente, el así otorgado es válido   Cuando en el acta constitutiva de una persona moral se señala que existen diversas personas físicas con facultades para delegar poder y únicamente uno de ellos ejercita esa facultad, si en el referido instrumento notarial no se realizó el señalamiento expreso de que para poder delegarlo debían hacerlo conjuntamente, se entenderá que pueden realizarlo conjunta o separadamente   SJFG, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, p. 894, Materia Civil, VII.2o. (IV Región) 3 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,013, junio de 2012  

 

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

Si un consumidor antes de ir a juicio escoge un remedio por parte del proveedor para quedar satisfecho, ¿se obliga a quedarse con la elección manifestada antes del posible litigio?   Consumidor. No queda vinculado por la elección de alguno de los remedios establecidos a su favor, en relación con el saneamiento del producto defectuoso, antes de acudir a juicio   El consumidor no queda vinculado por la elección que realice de los remedios previstos a su favor, mientras esté pendiente de ejercicio la pretensión respectiva en juicio, y en modo alguno perderá la posibilidad de intentar en éste alguna opción distinta a la elegida extrajudicialmente. Aún más, ni siquiera está constreñido a iniciar su reclamación con la pretensión más leve o favorable al mantenimiento del contrato, como la reposición del bien –lo que incluye su previa reparación en cumplimiento de la garantía otorgada por el vendedor, el fabricante o el importador–, antes de seguir con la de mayor gravedad, como la rescisión, de la forma que ocurre en otras legislaciones reguladoras de la materia de consumo   SJFG, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, p. 4315, Materia Civil, I.4o.C.327 C (9a.), Tesis Aislada, Registro 160,430, enero de 2012.  
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¿Cuál es la manera de computar el plazo para extinguir el ejercicio de los derechos y obligaciones relacionados con las prerrogativas del consumidor?   Prescripción de los derechos y obligaciones previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El plazo de un año que su artículo 14 prevé, debe computarse de manera sucesiva y no simultánea al plazo de la garantía   Salvo excepciones previstas por la LFPC, los derechos y obligaciones emanados de dicha legislación prescriben en un año. Ante la prestación insatisfactoria de un servicio que origine el reclamo del consumidor ante el proveedor o la dependencia respectiva, dicho plazo debe comenzar al día siguiente de fenecido el periodo de garantía, pues no podría correr simultáneamente al de la garantía, porque si este último excediera del año y se aceptase que los plazos de ésta y de prescripción corren simultáneamente, el consumidor se vería privado de ejercer su derecho ante el proveedor o dependencia, quedándole exclusivamente, la opción de reclamar la reparación correspondiente o la devolución del precio pagado, lo cual causaría que se hiciese el cumplimiento a voluntad del prestador del servicio y ello sería contrario al objeto de la legislación: la promoción y protección de los derechos del consumidor   SJFG, Décima Época, Libro V, Tomo 3, p. 2376, Materia Civil, III.2o.C.2 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,261, febrero de 2012  
¿Es la multa como medida de apremio igual a una sanción prevista en la LFPC?   Multa como medida de apremio establecida en el artículo 25 de la LFPC. Para su imposición no resulta pertinente individualizarla en términos del artículo 132 del mismo ordenamiento     La multa como medida de apremio tiene naturaleza jurídica distinta a las sanciones previstas en la LFPC para los casos en que el organismo determine la actualización de una infracción a la legislación de la materia, cuya imposición se lleva a cabo mediante el procedimiento y en los términos de los artículos 123 a 132 del indicado ordenamiento, porque dada la naturaleza restrictiva de éstas, al instituirse como condena a los proveedores de servicios en asuntos de carácter sustantivo propios de la competencia del señalado organismo, resulta pertinente individualizarlas en términos del último de los numerales mencionados, lo cual no acontece con las multas como medidas de apremio, que pueden imponerse incluso a la parte consumidora   SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 1906, Materia Administrativa, I.7o.A.31 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,140, julio de 2012  

 

DERECHO AMBIENTAL

 

¿Al causarse un daño ambiental, la indeminización solo consiste en una sanción pecuniaria?   Medio ambiente.La indemnización por daños y perjuicios causados, debe incluir su remediación, de acuerdo con exigencias diversas a la materia civil   A diferencia de los daños causados en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el daño ambiental no tiene únicamente un impacto económico o individualista, pues la indemnización por daños y perjuicios incluirá la remediación del medio ambiente afectado. Por ésta se entiende (artículo 3o., fracción XXXIII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente): "El conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales." Así, la reparación del impacto ambiental no sólo incluye una dimensión pecuniaria, sino que también se traduce en actividades de recuperación o mitigación de las consecuencias causadas   SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 1808, Materia Administrativa, I.4o.A.810 A (9a.), Tesis Aislada, Registro 2,00 0,261, agosto de 2012  

 

SALUD

 

¿En qué consiste el consentimiento informado?   Consentimiento informado. Derecho fundamental de los pacientes   Consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. Para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos, los cuales asume; pero ello no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente   SJFG, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, p. 478, Materia Constitucional, 1a. XLIII/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,271, agosto de 2012  

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

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En la inspeccción del cumplimiento de una NOM, ¿la autoridad debe especificar su fecha de publicación en el DOF?   Norma oficial. En las visitas de inspección en que se ordena su revisión no es necesario citar la fecha de su publicación en el DOF     El artículo 16 de la Constitución establece que los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, pero citar la fecha de publicación en el DOF de una NOM que pretende verificarse mediante una orden de inspección, no se encuentra dentro de las exigencias que la garantía de legalidad consagrada en dicho numeral constitucional contempla como indispensables y necesarias para la debida fundamentación y motivación de un acto de autoridad, consecuentemente, no debe exigirse para considerarse legal   Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, número 8, p. 36,  VII-J-SS-2, Jurisprudencia, Registro 1, marzo de 2012   

 

GOBIERNO DEL DF

 

¿Limitar la capacidad de aforo en un establecimiento mercantil de esta ciudad viola la libertad de comercio?   Establecimientos mercantiles del DF. El artículo 11, fracción X, de la ley relativa, que establece la prohibición de exceder la capacidad de aforo de aquéllos, no viola la garantía de libertad de comercio consagrada en el artículo 5o. Constitucional (legislación vigente a partir del 4 de marzo de 2011)   La obligación impuesta en esa disposición legal a los titulares de establecimientos mercantiles de no permitir que se exceda la capacidad de aforo, es decir, el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento, de acuerdo con el aviso o permiso correspondiente al inmueble en el que se encuentren instalados aquéllos, no quebranta la garantía de libertad de comercio consagrada en el artículo 5o. Constitucional, pues el cumplimiento de ese deber no impide que se realice la actividad mercantil en forma absoluta ni obstaculiza el funcionamiento de los giros, exclusivamente regula el ejercicio del comercio en función de otro derecho fundamental como es la integridad y seguridad tanto de la clientela como de los empleados de esas negociaciones, y también de las personas que se ubican en su entorno   SJFG, Décima Época, Libro V, Tomo 3, p. 478, Materia Constitucional, I.15o.A.3 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,226 febrero de 2012  
Si el albacea no presenta el avalúo al que está obligado, ¿debe seguir ocupando su cargo?   Albacea. Debe removerse de su encargo cuando no presente el avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria, aun cuando el inventario ya se hubiese presentado con anterioridad (interpretación sistemática de los artículos 816 y 830 del Código de Procedimientos Civiles y 1752 del Código Civil, ambos para el DF)   A pesar de que ya se hubiese presentado un inventario por parte de uno o diversos herederos, lo que originó que el juzgador ordenara aperturar la sección segunda del juicio sucesorio, previamente a que se designara nuevo albacea, es a éste a quien le corresponde la formación del inventario y avalúo, dentro de los 10 días de haber aceptado su cargo, así como la presentación de los avalúos dentro de los 60 días, puesto que el inventario y avalúo, de no ser imposible por la naturaleza de los bienes, deben practicarse simultáneamente, por lo cual la situación irregular anotada no eximía al nuevo albacea de la presentación del avalúo correspondiente en el plazo anotado, o bien, de la presentación del aviso al juzgado a que se refiere el artículo 816 del Código Procesal Civil, a efecto de que se designara, por mayoría de votos de los herederos, un perito valuador y si no lo hubiesen designado o no se hubieran puesto de acuerdo, para que el Juez lo nombrara. Por tanto, de haber presentado los avalúos fuera de ese plazo, debe aplicarse la sanción establecida en la ley y removerse al albacea   SJFG, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, p. 1049, Materia Civil, I.14o.C.1 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,305, marzo de 2012  
¿Puede originarse responsabilidad civil por no contar con un médico en un establecimiento mercantil?   Gimnasios. Responsabilidad civil por falta de personal apto para prestar asistencia médica (legislación del DF)   Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten, entre otros, el servicio de gimnasio, tienen obligación de contar con personal preparado para prestar asistencia médica. Esta disposición, además de ser de control administrativo, tiene como finalidad la de garantizar a los usuarios el auxilio médico, protegiéndose  así su salud e integridad. Su incumplimiento, con independencia de las sanciones administrativas que las leyes contemplen, puede originar responsabilidad civil   SJFG, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, p. 1765, Materia Civil, I.8o.C.3 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,001,648, septiembre de 2012