La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualizó los montos de sus multas y sanciones previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Si los proveedores de bienes y servicios son sancionados por infringir esa norma, las multas ascienden como mínimo a 214 pesos, mientras que el máximo, en casos especialmente graves es de más de siete millones de pesos, como se muestra a continuación.
Monto máximo para arbitrio de la Profeco |
La Profeco actuará como árbitro entre consumidores y proveedores siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $428,811.21 pesos |
Medidas de Apremio (Art. 25) |
Multa en un mínimo de $214.40 y un máximo de $21,440.56 pesos |
En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $8,576.23 pesos |
Multas derivadas de la prestación de servicios |
Por infringir los artículos 8 bis, 11, 15, 16, 127 y 128 de la ley, previstas en el artículo 126 de la ley, serán de un mínimo de $214.40 y de un máximo de $686,097.95 pesos |
Multas por irregularidades en la entrega de bienes y servicios (Art. 127) |
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 bis, 13, 17, 18 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 quáter, 87 bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $428.81 a $1’372,195.89 pesos |
Multas por irregularidades en la entrega de bienes y servicios (Art. 128) |
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 bis, 63 ter, 63 quintus, 65, 65 BIS, 73, 73 bis, 73 ter, 73 quáter, 73 quintus, 74, 76 bis, 80, 86 bis, 87, 87 ter, 92, 92 ter, 98 bis y 121 serán sancionadas con multa de $643.22 a $2’515,692.48 pesos |
Casos particularmente graves (Art. 128 bis) |
La Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $128,643.37 a $3’602,014.24 pesos |
Infracciones múltiples (Art. 133) |
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $7’204,028.46 pesos |