Actualizan multas de la Profeco

Las sanciones por violar la Ley Federal de Protección al Consumidor serán en 2013 desde 214 hasta siete millones de pesos

Multas aplicadas por Profeco se actualizan
 Multas aplicadas por Profeco se actualizan  (Foto: Redacción)

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) actualizó los montos de sus multas y sanciones previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si los proveedores de bienes y servicios son sancionados por infringir esa norma, las multas ascienden como mínimo a 214 pesos, mientras que el máximo, en casos especialmente graves es de más de siete millones de pesos, como se muestra a continuación.

 

Monto máximo para arbitrio de la Profeco
La Profeco actuará como árbitro entre consumidores y proveedores siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $428,811.21 pesos

 

Medidas de Apremio (Art. 25)
Multa en un mínimo de $214.40 y un máximo de $21,440.56 pesos
En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $8,576.23 pesos

 

Multas derivadas de la prestación de servicios
Por infringir los artículos 8 bis, 11, 15, 16, 127 y 128 de la ley, previstas en el artículo 126 de la ley, serán de un mínimo de $214.40 y de un máximo de $686,097.95 pesos

 

Multas por irregularidades en la entrega de bienes y servicios (Art. 127)
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 bis, 13, 17, 18 bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 quáter, 87 bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $428.81 a $1’372,195.89 pesos

 

Multas por irregularidades en la entrega de bienes y servicios (Art. 128)
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 bis, 63 ter, 63 quintus, 65, 65 BIS, 73, 73 bis, 73 ter, 73 quáter, 73 quintus, 74, 76 bis, 80, 86 bis, 87, 87 ter, 92, 92 ter, 98 bis y 121 serán sancionadas con multa de $643.22 a $2’515,692.48 pesos

 

Casos particularmente graves (Art. 128 bis)
La Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $128,643.37 a $3’602,014.24 pesos

 

Infracciones múltiples (Art. 133)
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $7’204,028.46 pesos