Hasta nueve años de prisión por adulterar bebidas

Se consideran delitos graves los actos antijurídicos que contempla la Ley General de Salud

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 .  (Foto: Redacción)

A partir del martes 15 de enero quien adultere bebidas o alimentos podría recibir una pena de prisión de hasta nueve años, sin posibilidad de obtener libertad bajo fianza, ya que estos ilícitos -contemplados en la Ley General de Salud- son considerados graves.

Adulterar, falsificar, contaminar o alterar alimentos se castigará con penas de entre uno y nueve años de prisión, además de una multa equivalente a 100,000 días de salario mínimo (6.4 millones de pesos), de acuerdo con un decreto publicado este lunes en el DOF, en el que se reforma la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales.

A su vez, a quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicarán sanciones de entre seis meses hasta nueve años de prisión, y multas de hasta 500,000 días de salario (32.3 millones de pesos).

Las mismas penas se aplicarán a quien expenda o distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

El decreto, que también reforma la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas se considera un delito grave.