Microindustria: ¿conoce su ley?

Una norma frecuentemente desconocida es la puerta a estímulos que requieren afianzarse dentro de este sector

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), publicada en el DOF del 26 de enero de 1988, es la regulación aplicable para esta clase de empresas, además de que prevé los requisitos especiales de las actividades artesanales. Sin embargo, al no tener tanta difusión, queda en el olvido su obediencia.

Cabe recordar la existencia de un ordenamiento adicional que también menciona a estas entidades: la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPME), la cual define a las mismas como aquéllas legalmente constituidas con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía (SE) de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), considerando (la misma LDCMPME) a la microempresa (equiparable a la microindustria) a aquélla que no sobrepase los 10 trabajadores y ventas anuales menores o igual a cuatro millones de pesos.

En ellas se incluye a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como a los prestadores de servicios turísticos y culturales.

La ley en estudio se enfoca en los beneficios que tienen en específico la microindustria en general y las enfocadas en la producción artesanal como se explicará a lo largo de este artículo, mientras que la segunda ley enunciada se enfoca en fomentar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y en apoyarlas para asegurar su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

A continuación, los aspectos más importantes de la LFFMAA.

Generalidades

Ámbito de aplicación y objeto

Esta ley aplica en toda la República y busca fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante (art. 1o):

  • el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica
  • la facilitación de la constitución y funcionamiento de personas morales
  • la simplificación de trámites administrativos ante autoridades federales
  • la promoción de la coordinación con autoridades locales o municipales para dicha simplificación

Autoridad competente

Lo es la SE, así como las autoridades federales a las que les confiera aplicación la ley (art. 2o).

Empresas microindustriales

¿Qué son?

Son las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos determinados por la SE, los cuales se publicarán en el DOF (art. 3o, fracc. I).

Los empresarios de las microindustrias y los dedicados a la actividad artesanal, pueden ser personas físicas o morales constituidas con apego a la Ley en estudio, así como de otras leyes en aplicables que no la contravengan (art. 4o).

¿Cuál es su domicilio?

Si son empresarios personas físicas, el local donde se ubique el establecimiento en que realicen sus actividades industriales; si se trata de personas morales es el local donde se encuentre la administración o, en su defecto, el del lugar en que lleven a cabo sus actividades industriales (art. 5o).

¿A qué están obligadas?

Las personas físicas, a llevar su contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos; las morales, los libros diario, mayor y de inventarios y balances (art. 6o).

Empresarios personas físicas

Cédula de microindustria

Solo los mexicanos que satisfagan los requisitos establecidos en la LFFMAA, pueden obtener la cédula de microindustria, la cual permite tener reconocido para sus unidades económicas de producción dicho carácter y así gozar de los beneficios que tal Ley u otros ordenamientos les otorguen (art. 8o).

Inserción en nombre o denominación comercial

Los empresarios indicarán su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras “empresa microindustrial” o las siglas “MI” y “ART” tratándose de quienes se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios referidos en la Ley (art. 9o).

Transmisión a terceros

Para este acto, se requiere solicitar a la SE la inscripción del nuevo empresario al Padrón y con ello, se entrega una nueva cédula con la cual éste goza de los beneficios de las microindustrias (art. 10).

Cancelación de inscripción y cédula

Si sucede, no se podrá seguir usando los términos referidos ni gozar de las prerrogativas para este sector (art. 11).

Empresarios personas morales

Adopción de forma legal

Los mexicanos que se asocien para constituir una persona moral que sea considerada como empresa microindustrial, podrán adoptar la forma de sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin embargo, pueden adoptar otra forma legal (art. 12).

Inserción en denominación comercial

Las sociedades indicadas existirán bajo una denominación o una razón social formada con el nombre de uno o más socios seguidas inmediatamente de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial” o de su abreviatura “S. de R. L. MI.”, y de las siglas “ART” tratándose de personas morales dedicadas a la producción de artesanías.

Si se omite lo anterior, los socios quedarán sujetos a la responsabilidad señalada en el artículo 25 de la LGSM, esto es, que todos los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales (art. 13).

Exclusión de extranjeros

Las sociedades en comento, solo podrán tener como socios a personas físicas mexicanas y no podrán admitir extranjeros al constituirse ni con posterioridad, ni directa o indirectamente, lo cual constará expresamente en el contrato social y en el Registro Público de Comercio (RPC).

Si se violase esta disposición, el acto que lo contravenga será nulo y el extranjero involucrado únicamente podrá reclamar los daños y perjuicios causados por los socios (art. 14).

Forma del contrato social

Tanto éste como sus modificaciones deberán constar por escrito, y una vez formulado y firmado por los socios, la SE o las autoridades competentes lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos omitidos o a subsanarse.

La SE podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios a efecto de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior (art. 15).

Cuando se hubiese obtenido el visto bueno señalado, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y comprobarán que son suyas las firmas en el contrato social ante el personal autorizado del RPC del lugar correspondiente al domicilio social, el cual procederá a inscribir a la sociedad a la brevedad posible (art. 16).

Respecto a las modificaciones al contrato social, además de ser por escrito como ya se dijo, tendrán que hacerse del conocimiento de la SE o de las autoridades en quienes se hubiese delegado dicha función, con el fin de examinar si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial. La SE emitirá su visto bueno o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones correspondientes. Una vez obtenido el visto bueno, las modificaciones deberán ser inscritas en el RPC en que obre la inscripción de la sociedad, previa su ratificación ante su encargado (art. 19).

Cédula de microindustria

Las sociedades constituidas e inscritas en el RPC podrán obtener de la SE o de las autoridades facultadas para ello la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, así como la cédula que las acredite como empresas microindustriales para así alcanzar los beneficios cuyo otorgamiento proceda conforme a la LFFMAA u otras disposiciones (art. 17).

Exclusividad de socios

Ni las sociedades microindustriales ni sus socios podrán participar en otras sociedades de esta naturaleza, salvo el agrupamiento de las mismas con el objeto de obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila (arts. 18 y 7o, fracc. II).

Padrón Nacional de la Microindustria

Éste será integrado por la SE con los datos de estas empresas, con una sección especial para las dedicadas a la producción de artesanías (art. 20).

Beneficios de pertenecer al Padrón

Quienes figuren en él, recibirán los apoyos y estímulos correspondientes conforme a la LFFMAA, a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan (art. 21).

No obstante, los ordenamientos fiscales no contemplan un Capítulo específico con beneficios exclusivos para la empresa microindustrial, por lo que es menester estudiar cada caso para, de ser procedente, aplicar las disposiciones que pudiesen resultarles de ventaja.

Información concentrada por el Padrón

Consignará la información actualizada de las empresas microindustriales, las actividades desarrolladas por ellas, así como el número de sus trabajadores, las inversiones realizadas y datos para su fomento.

También tomará nota de su terminación, disolución y liquidación (art. 24).

Otras funciones del Padrón

De acuerdo con los artículos 27 y 28 de la LFFMAA, la SE o las autoridades competentes que lo manejen, proporcionarán información solicitada por las microindustrias en relación con el cumplimiento de trámites y obligaciones, así como sobre los apoyos e incentivos que puedan obtener, y emitirá y distribuirá gratuitamente a los interesados, las formas oficiales relacionadas con esos trámites y apoyos a las empresas que figuren en el Padrón.

Características de la cédula

Adicional a lo comentado en los apartados anteriores, contendrá, por lo menos, los siguientes datos (art. 29):

  • nombre de la persona física o denominación o razón social de la empresa
  • domicilio
  • actividad
  • monto de la inversión o del capital social
  • número de registro y fecha de expedición de la cédula

        Asimismo, tiene estas cualidades:

  • es otorgada tanto a personas físicas y morales, acredita que estos sujetos han satisfecho los requisitos relativos a registros, licencias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen
  •  en el caso de artesanos, el número de la cédula de microindustria, así como las siglas “ART”, podrán imprimirse en esos productos (art. 22)
  • su emisión es gratuita (art. 23)
  • tiene vigencia de tres años, consignará los refrendos de que sea objeto y, por ende, debe solicitarse antes de su vencimiento
  • De no reunir los requisitos respectivos, la persona física o las SRL microindustriales, darán el aviso correspondiente y remitirán la cédula a la SE o a la autoridad correspondiente para su cancelación a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ello ocurra (art. 29).

Cancelación de la cédula

Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias y por tanto, de la cédula, cuando se viole la Ley de la materia o de las disposiciones que de ella emanen.

Si procede la cancelación, se notificará el motivo y fundamento correspondientes mediante un oficio al microindustrial por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, para exponer las razones y ofrecer las pruebas que tenga.

La autoridad competente dictará dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o de su ampliación para el desahogo de pruebas, la resolución aplicable y la notificará por escrito al interesado en la forma explicada en el párrafo anterior (arts. 31 y 32).

Una vez hecha la cancelación, la cédula tendrá que devolverse dentro del término de 15 días siguientes a la notificación de la cancelación, a las autoridades multicitadas en este estudio de la circunscripción del domicilio social.

Si la cancelación no implicase al mismo tiempo impedimento para que la sociedad subsista y continúe operando, ésta deberá, dentro del término de 60 días naturales, proceder a modificar su contrato social, a fin de eliminar en él toda referencia a su condición, salvo el caso de que optase por su disolución y liquidación. Asimismo, suprimirá de su anuncio y publicidad la referencia a microindustrial.

La SE comunicará a las autoridades competentes la cancelación de la inscripción y la cédula para que no se le continúe otorgando los beneficios que estuviese disfrutando (art. 33).

Beneficios

Consisten, de acuerdo con la LFFMAA, en la simplificación administrativa, en brindar estímulos y  dar asistencia a la microindustria.

Así, la Administración Pública Federal (art. 39):

  • otorgará a las microindustrias facilidades para agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la obtención de los apoyos a que tienen derecho
  • revisará, simplificará y, en su caso, adecuará los trámites y procedimientos que incidan en su instalación, funcionamiento y fomento
  • adoptará medidas para establecer un solo canal para la atención y despacho de trámites, de tener que cumplirse éstos en varias unidades administrativas de una misma dependencia

Por su parte, las dependencias del Poder Ejecutivo Federal instrumentarán en el ámbito de su competencia las recomendaciones acordadas por la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria y revisarán las disposiciones legales aplicables y los procedimientos para ello, con el fin de simplificar trámites o eliminar los innecesarios respecto al recibo de solicitudes para obtener permisos, licencias o autorizaciones (art. 40).

En específico, dicho Poder, por conducto de la SHCP y acorde con la LIF, concederá a los empresarios de microindustrias los estímulos fiscales relativos. Al efecto se integrará un paquete especializado, adecuado a sus necesidades y características particulares (art. 41).

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en dicha Ley no se contempla un conjunto de estímulos para esta industria, por lo que, la simplificación de trámites es uno de los principales beneficios.

Si se dieran estímulos, tendrían que otorgarse mediante su incorporación cada año en tal Ley, o mediante una regulación específica y apropiada en al LISR.

Relacionado con esta idea, la LDCMPME, indica en su artículo 2o que el presupuesto de egresos de la Federación destinado para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

A pesar de esos mandatos legales, no es claro ni satisfactorio el tratamiento de recursos para este sector por parte del Gobierno Federal.

Financiamiento

De acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo a través de mecanismos crediticios, fomentará el desarrollo microindustrial a nivel nacional, para que las microindustrias cuenten con liquidez suficiente y puedan realizar las inversiones necesarias (art. 42).

Además, en este tópico, los gobiernos de los estados suelen dar apoyos crediticios a las microindustrias siempre que se sujeten a las condiciones para su otorgamiento.

Programas de la mano del Plan Nacional de Desarrollo

Con sujeción a éste, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias, acorde con sus características y posibilidades.

Asimismo, se diseñarán mecanismos que propicien una eficiente vinculación entre la microindustria y el sector educativo y de investigación tecnológica.

A la fecha de cierre de esta edición, aún no se ha publicado en el DOF dicho Plan, pero éste, entre otras acciones, impulsará que:

  • en el DF tenga validez, para los efectos procedentes, la prestación en la microindustria del servicio social obligatorio de las profesiones que se determinen, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal promoverá, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, la adopción de mecanismos análogos en las entidades federativas
  • se usen instalaciones públicas especializadas en normalización y metrología, a fin de ejercer el control de calidad sobre los productos
  • existan proyectos de reconversión, adecuación, asimilación y desarrollo tecnológicos y se impartan cursos de gestión para los empresarios
  • se formen agrupaciones de microindustriales para facilitar la solución de problemas comunes y mejorar su capacidad de negociación en los mercados financieros, de insumos y para la venta de productos en el país o en el extranjero
  • se fortalezca la labor de promoción y extensionismo en los ámbitos financiero, administrativo y técnico industrial

DF: caso especial

Si bien la Ley en comento indica que la cédula se obtiene ante la SE en la esfera federal, el DF indica que puede obtenerse en la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) y así tener los beneficios y acceso a programas del gobierno capitalino.

La página de dicha dependencia especifica que quienes tengan empresas como pueden ser: verdulerías, tiendas de abarrotes, farmacias, panaderías, misceláneas, etc. o realicen actividades artesanales, pueden servirse de estos apoyos.

En el DF, entre los beneficios que se ofrecen destacan:

  • menores requisitos para llevar a cabo trámites en materia ambiental
  • descuento de hasta un 45% en el costo para obtener el código de barras para los productos comercializados
  • acceso a programas de fomento económico

Trámite en el DF

Para la obtención de la cédula, es necesario que los interesados se presenten ante cualquiera de las Ventanillas Únicas de Gestión Empresarial, ubicadas en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), en la Cámara Nacional de Comercio (CANACO)  o en la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (CANIRAC), con los siguientes documentos (en original para cotejo y dos copias simples):

Personas físicas   Personas morales  
  • Formulario Único para la Obtención de la Cédula de Industria Micro o de la Actividad Artesanal, en el cual se manifiesta el monto de ventas anuales, así como el número de empleados
  • Acta de nacimiento en copia certificada
  • Identificación oficial vigente
  • Hoja de Inscripción ante el RFC y, en su caso, comprobante de la última modificación de la situación fiscal presentada ante el SAT
  • Croquis de las instalaciones productivas (original en papel membretado de la empresa y con la firma del representante legal y dos copias)
  • Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos
  • En el evento de que la microindustria ya se encuentre en operación, declaración del ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud
  • Recibo de pago de derechos por suministro de agua con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la solicitud
  • Recibo de pago de impuesto predial del inmueble en que se ubica la industria con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la solicitud
  • Memoria descriptiva del proceso productivo (original en papel membretado de la empresa y con la firma del representante legal y dos copias)
  • Formulario Único para la Obtención de la Cédula de Industria Micro o de la Actividad Artesanal, en el cual se manifiesta el monto de ventas anuales, así como el número de empleados
  • Hoja de Inscripción ante el RFC y, en su caso, comprobante de la última modificación de la situación fiscal presentada ante el SAT
  • Croquis de las instalaciones productivas (original en papel membretado de la empresa y con la firma del representante legal y dos copias)
  • Certificado de zonificación de uso del suelo específico, Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos
  • En caso de que la microindustria ya se encuentre en operación, declaración del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio de la solicitud
  • Recibo de pago de derechos por suministro de agua con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la solicitud
  • Recibo de pago de impuesto predial del inmueble en que se ubica la industria con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la solicitud
  • Memoria descriptiva del proceso productivo (original en papel membretado de la empresa y con la firma del representante legal y dos copias)
  • Acta constitutiva con el sello de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) correspondiente (Testimonio notarial original o copia certificada del mismo notario para cotejo y dos copias)
  • Testimonio notarial original o copia certificada del mismo Notario del instrumento público con el que el representante legal acredita su personalidad con el sello de inscripción ante el RPPC correspondiente e identificación oficial del mismo
  • Comprobantes de pago de cuotas ante el IMSS y el INFONAVIT con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud

Conclusiones

Esta Ley especifica muchas cuestiones a cumplir, pero, al momento de quererse servir de ella no es tan efectiva. No es adecuado el que la LIF o la LISR no incluya un apartado en el cual se condensen claramente de qué prerrogativas se gozarán por ser una persona física con esta clase de actividades o una empresa de esta naturaleza, y que el presupuesto de egresos no indique el monto destinado a esos fines.

Por ende, hay que acercarse a las autoridades más enfocadas en la aplicación de beneficios, como lo es la SE, más que esperar encontrar todas las respuestas en las disposciones fiscales.

De igual manera, mantenerse atento a los programas gubernamentales acercándose directamente a las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades estatales.

La gran ventaja de la existencia de este ordenamiento es justo el que fundamenta la posibilidad de gozar de fomentos que hagan crecer a este mercado, para que así con posterioridad, de crecer la industria, pueda ser una pequeña o mediana empresa, y luego una empresa de gran tamaño con el consiguiente importante impacto nacional.