¿Sabes cómo se aplica el principio pro persona?

Ya se cuenta con una jurisprudencia sobre el criterio que deben observar los jueces y magistrados del país en torno al art. 1 constitucional

SCJN orienta sobre el principio pro persona
 SCJN orienta sobre el principio pro persona  (Foto: Redacción)

La forma en la que los juzgadores deben aplicar el principio pro persona o pro homine ya ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una jurisprudencia en la que además se aclara cuáles son las fuentes del derecho en el sistema jurídico mexicano.

La Tesis 1ª./J. 107/2012, con registro 2002000, emitida por reiteración de criterios por la primera Sala de la Corte, establece que en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes:

a)  Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

b) Todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

“Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano”, es decir, en cuestión de derechos humanos, jerárquicamente están en el mismo nivel la Constitución y los Tratados Internacionales, puntualiza la Tesis.

Esto implica que los valores, principios y derechos de ambas fuentes “deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación”.

Sin embargo, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico (Constitución y Tratados) la elección del juzgador sobre la norma que será aplicable, en materia de derechos humanos, “atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona”.

Este principio se encuentra en el segundo párrafo del artículo1 de la Constitución.

Con este criterio, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, “deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción”.

La Tesis agrega que el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye todos los derechos que emanan de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.